LOS DERECHOS HUMANOS
ANTE
EL
MAGISTERIO Y LA FILOSOFÍA
CONCIENCIA
PERPLEJA
El 23 de Abril de 1791, Su Santidad Pío VI se dirige
a los obispos del sur de Francia para reprobar los tristes acontecimientos
sucedidos en Aviñón. Este Breve es conocido como Adeo Nota. Es una lástima que el Papa considere tan conocido
el tema que se limite a aludir a él. En su Nº 13 juzga, entre esas cosas tan
conocidas, la siguiente:
... baste
recordar los 17 artículos que contienen los derechos del hombre exactamente como habían sido explicados y
propuestos en los decretos de la Asamblea
de Francia, o sea, los derechos que contradicen la religión y la sociedad ...
Unas líneas más abajo, agrega:
Como de ningún modo podía suceder que
Nos aprobáramos semejantes deliberaciones y que las llevasen a cabo nuestros colaboradores... la asamblea
representativa de inmediato puso al descubierto ese ardor loco de la rebelión[1].
Claro
está que El Pontífice no podía sospechar que esos derechos que contradicen a la
religión y a la sociedad iban a ser reconocidos como el fundamento de la
moralidad de toda sociedad, doscientos años más tarde, por sus mismos sucesores
en la Cátedra de Pedro. En efecto, a partir del concilio ecuménico Vaticano II,
la Santa Sede se ha convertido en su gran defensora y propagadora. Sería ocioso
hacer la lista de los documentos y discursos que avalan tal juicio. Por ello
pienso que todo católico que algo recuerde la historia de su Iglesia tiene que
estar afectado, en este punto al menos, por un estado de perplejidad angustioso
y del que es conveniente salir. Para intentar contribuir en algo a tal
propósito, parece oportuno proceder a determinar la nueva teoría de los
derechos humanos y luego proceder a hacer algunas distinciones que nos ilustren
sobre el particular.
NUEVA DOCTRINA
El
Magisterio Pontificio se ha ido alejando de la visión tradicional tan bien
expresada por Pío VI a partir de la Pacem in Terris de Juan XXIII. Incluso el
tema ha sido incorporado al Derecho Canónico. A decir verdad, que el orden
jurídico insista en el respeto a los derechos no es ninguna novedad; lo
revolucionario está en el carácter de fundamento último de toda la moralidad
que éstos han llegado a pretender. Tan desmedida pretensión ha sido confirmada
por la Comisión Teológica Internacional en su documento: Dignidad y Derechos de la Persona Humana”, fruto de dos años de
trabajo (1983-84)[2]. Examines
muy sucintamente su contenido.
La
nueva doctrina comienza distinguiendo tres niveles entre los supuestos derechos
- lo que resulta altamente novedoso - aclarando que sólo el primero es absoluto
e inviolable - como si fuera el primer nivel de la ley natural -. A éste
pertenecen derechos tales como: a la vida, a la dignidad, a la igualdad
fundamental y las libertades de pensamiento, conciencia y religión[3].
Enseguida
señala que hay tres concepciones: una atea que hace consistir toda la dignidad
de la persona en su autonomía; otra teísta que acepta una autonomía relativa, y
la tercera que brota de la historia de la salvación mediante la incorporación de los hombres en Jesucristo[4].
Como fundamento de su tesis se limita, por desgracia, a citar la Gaudium et
Spes, la que, en general, en los lugares indicados se refiere a otros temas,
pero se abstiene de indicar qué autores sostienen tales interpretaciones.
Al buscar sus
fundamentos, reconoce que no se hallan en las SS.EE - si bien supone que de
ellas se pueden deducir - tampoco los encuentra en la Tradición - que no
menciona para nada - para citar únicamente el magisterio actual subrayando la
constitución pastoral Gaudium et Spes”[5].
El
verdadero fundamento está en dicha constitución en su Nº 22:
Habiendo sido en Él (Cristo), la
naturaleza humana asumida, no destruida, por lo mismo ha sido elevada también
en nosotros a una sublime dignidad. El Hijo de Dios por su encarnación se unió,
en cierto modo, con todo hombre[6].
Esta
concepción de la redención parece justificar diversas tesis que nos salen al
paso en muchos sitios: todos los hombres
son enriquecidos con la dignidad de hijos adoptivos de Dios[7];
mediante su cruz y resurrección, Cristo
otorga a los hombres ... un acceso más fácil a la participación de la vida
divina[8]; Estos dones ... los comunica Cristo a la naturaleza humana redimida[9]; su tránsito de la muerte a la resurrección
es también un nuevo don que se comunica a todos los hombres[10].
Podemos
concluir que, según este documento,
...el
Evangelio otorga un nuevo fundamento religioso, específicamente cristiano, a la
dignidad y a los derechos de la persona, y abre nuevas y cada vez más amplias
perspectivas para los hombres, considerándolos como verdaderos hijos adoptivos
de Dios y como hermanos en Cristo crucificado y resucitado[11].
PRIMERA DISTINCIÓN
Si
miramos los derechos proclamados en las diversas formulaciones que los
gobiernos han hecho suyas desde el siglo XVIII hasta ahora, hallamos una serie
de bienes que se presume la sociedad debe asegurar a sus súbditos.
Fundamentalmente se trata de cautelar la propiedad, la libertad de acción de
los ciudadanos y su seguridad física. A primera vista nada llama la atención y
no se ve inconveniente alguno en aceptar tales listas. De hecho, como lo ha
demostrado el Prof. Dr. Alejandro Guzmán, los principales bienes enumerados en
ellas estaban cautelados tanto en el derecho romano como en el medieval[12];
de modo que pretender que con estas declaraciones nace su reconocimiento
jurídico no pasa de ser una vulgar calumnia. Pero como este mismo profesor
aclara, lo importante no está en la lista sino en su sentido filosófico-jurídico,
o, mejor dicho, en su fundamento ético-social. Se trata de bienes privados,
aunque nadie los llame así, entendidos como derechos
absolutos e inalienables que le corresponden a toda persona por el mero
hecho de ser persona - excluidos, por cierto, los seres humanos que aún no han
abandonado el vientre materno, supongo yo
... - por lo que toda sociedad es juzgada por su capacidad de asegurar
su vigencia. En estas declaraciones jamás se distinguen niveles, como vimos que
hacía la Comisión Teológica Internacional, por lo que ha de entenderse que
todos son igualmente absolutos e
inalienables, lo que resulta claramente ilusorio de muchos de ellos ya que
fácilmente entran en contradicción con otros.
Que
quede claro: no nos referiremos al contenido, es decir, a los bienes que se
supone deben entregarse a cada ciudadano, sino a la teoría que sustenta esta
pretensión.
SEGUNDA DISTINCIÓN
Muchos
suponen que los derechos humanos nos aseguran el pacífico goce de los bienes
propios del hombre, sin los cuales nuestra vida se vería gravemente afectada.
¿Y el bien común, ilustre ausente de tales declaraciones? Para el pensamiento
personalista católico, el bien común es el bien propio de la sociedad y no del
hombre. Es verdad que aquella requiere de tal bien, pero es preciso puntualizar
que se subordina a la persona lo más
perfecto en la naturaleza toda[13].
Hace
ya muchos años, Charles de Koninck combatía este error que consideraba pernicioso en extremo[14].
Para ello recordaba una maravillosa doctrina de santo Tomás de Aquino cuya
comprensión basta para deshacerlo completamente[15].
Veámosla sucintamente.
Advirtamos
que santo Tomás quiere demostrar que los seres que carecen de conocimiento también apetecen el bien y, en
última instancia, a Dios mismo, bien supremo. Dada su teoría de que los cuerpos
terrestres dependen de los celestes y éstos son movidos por los ángeles, le
resulta muy fácil convertirlos en instrumentos sometidos al fin de aquellos,
tal como la saeta vuela al blanco elegido por el sagitario. Lo que nos interesa
en este momento es su comprensión analógica (potest accipi multipliciter) del bien propio (bonum suum) de cada ente. Distinguirá el Santo 4 bienes propios:
A) El que le corresponde en tanto
individuo (ratione individuum),
a saber, su perfección individual. En este sentido, ejemplifica, el animal
desea su bien propio cuando desea su alimento gracias al cual conserva su
existencia.
B) Pero el individuo pertenece a una
especie y se subordina a ella por lo que le compete otro tipo de bienes más
altos que los anteriores. Así, por ejemplo, la prole. Para comprender mejor el pensamiento del
Aquinate no pensemos en la especie en forma abstracta sino, más bien, como una
población, tal como, a veces, la consideran los biólogos. Ahora bien la superioridad
de estos bienes hace que naturalmente
todo (ente) singular ama más el bien de su especie que su bien singular[16]
y, por ello, está inclinado a sacrificar su vida por la comunidad. Es forzoso,
pues, concluir que el bien de la especie es un bien mayor para el individuo que
su bien particular, puesto que, en caso contrario, su sacrificio sería anti
natural. De hecho todos los pueblos valoran esta actitud en sus héroes y
nosotros en nuestros mártires. Si el bien común no fuese superior al privado,
nunca se justificaría que una persona sacrificase su propia vida. En
consecuencia no puede ser absoluto el derecho a la vida - como pretende la
Comisión Teológica Internacional - y todos los pueblos, cuando razonan
libremente, lo reconocen[17].
C) Las especies, a su vez, pertenecen a
géneros, por lo que el individuo aspira a bienes aún más altos en virtud de
ello. Santo Tomás ejemplifica tal
situación con los agentes equívocos, como el cielo, según la astronomía que
conocía; nosotros podríamos acudir a la ecología y hablar del hábitat, ambiente
o ecosistema necesario para la
existencia de todo ser vivo. Éste será
su bien propio, mayor que los anteriores. Recordemos que, para el Angélico, los
astros son movidos por los ángeles; por lo tanto pertenece a las substancias
espirituales esta capacidad de aspirar a un bien superior al bien de las
especies y considerarlo propio con perfecta conciencia de ello y, en
consecuencia, guiarlos en prosecución de dichos bienes.
D) Finalmente aparece un bien propio en
virtud de la semejanza de analogía de los
principiados respecto de su principio. Por ello puede decirse que todos los
entes tienden a Dios como a su bien propio. Sucede que, nos explica el Santo,
la naturaleza de cada ente singular
no solo busca su bien particular sino su bien común y mucho más aún el bien universal absoluto especialmente ligado a la
perfección del ente: mientras más perfecto un ente tiende a un bien más común y
universal, sentencia[18].
Con
santo Tomás podemos concluir:
La naturaleza vuelve sobre sí misma no
sólo en cuanto a lo que le pertenece por su singularidad, sino que mucho más en
cuanto a lo común: en efecto, cada cual se inclina no solo a conservar su ser
individual sino también su especie. Y tiene mucho mayor inclinación natural al
bien universal absoluto[19].
Como
muy bien explica de Koninck, los personalistas no han comprendido al Doctor Común; en cambio han adoptado, sin darse cuenta, la visión
socialista del bien común, según la cual éste es ajeno a la persona singular
para pertenecer únicamente a la sociedad. En consecuencia lo ven como un bien
ajeno y no propio. En verdad es el mejor de los bienes propios y el apetito que
le corresponde radica en el singular mismo, como tan bien lo muestra santo
Tomás en los lugares citados y muchos otros que se podrían agregar.
Nunca
nos cansaremos de insistir en que los personalistas caen en una falacia imperdonable al oponer la primacía de la
persona a la primacía del bien común. Porque el bien común se opone al bien
privado, jamás a la persona. Tal como el privado, el común es un bien de la
persona; pero que no le corresponde en virtud de su singularidad sino en virtud de su pertenencia a una comunidad[20].
Justamente se incorpora a ella porque en ella únicamente puede acceder a los
bienes más altos, es decir, a los comunes. Ocurre que al hablar de la
perfección del hombre, para acceder a la cual se ingresa en sociedad, parecen
olvidar que ésta se realiza en la contemplación de Dios, y Dios, obviamente, no
puede ser bien privado de nadie. De tal modo que, si entendemos bien el
carácter social de la persona humana, comprendemos que se debe a que la
perfección la halla únicamente en el bien común y jamás en el privado.
TERCERA DISTINCIÓN
En
más de una ocasión nos hemos visto sorprendido cuando, en lo más acalorado de
una discusión en la que defendíamos el saber tradicional, alguien nos suelta su
peor insulto: ¡te crees dueño de la verdad! El liberalismo se ha metido en
nuestras inteligencias hasta tal extremo que ya no podemos distinguir la
posesión del bien privado de la del común.
En
efecto, el que posee un bien privado es su dueño; el que goza un bien común es
su esclavo, si se me permite expresarlo así. Por ello, lo más grande que haya
dicho jamás una persona humana, a mi juicio, es: He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra[21].
Como nos resulta incomprensible tal lenguaje, acerquémonos mediante un ejemplo.
El
hombre aspira a muchos bienes comunes de la más variada índole. El primero de
los cuales, desde un cierto punto de vista, es el lenguaje; sin él no hay
acceso al pensamiento ni a la
cultura. Ahora bien, para dominar una lengua es preciso dejarse esclavizar por ella; es decir, someterse
a sus reglas. Hasta tal extremo que quien mejor habla es quien mejor las acata.
Aquí no importa si la regla es más o menos lógica - ¿qué idioma carece de
irregularidades? - sino de que el único modo de expresarse apropiadamente es
respetándolas. Quien mejor se somete más comprensible se hace a sus semejantes.
La
verdad es un bien común. Es fácil comprenderlo. El bien privado se agota al ser
poseído por su dueño lo que excluye, por lo mismo, a otros posibles
propietarios. Justamente por
ello lo llamamos privado. En cambio, el común es difusivo en tanto en cuanto es
común. Así como el que alguien hable bien no impide a los demás sino que los
ayuda a mejorar su labia, así también el que alguien conozca una verdad es la
mejor garan- tía de su difusión. Con cuánta profundidad exclamaba Tertuliano: La verdad de nada se avergüenza, sino
solamente de estar escondida[22].
Por lo mismo, como todo bien común, tiende a tener el máximo de esclavos a
quienes liberar de las tinieblas de la ignorancia o del error. Con cuánta razón
llamamos a Jesús, quien se auto definió como La Verdad[23],
Nuestro Señor.
Volviendo
al ejemplo del idioma, podemos comprender otra diferencia esencial entre la
posesión de un bien privado y la de un bien común. El primero, por ser de naturaleza inferior a su propietario, no lo
perfecciona; cuánto más lo mantiene en el ser permitiéndole desarrollar sus
potencias. El bien común, en cambio, por ser de naturaleza superior a quien
goza de su posesión, lo eleva más allá de lo que podría alcanzar en cuanto mero
individuo. Así vemos que los niños-lobo rescatados del bosque no han podido ser
educados ni levantados por encima del nivel bestial en el que fueron hallados.
Pasada la edad en la que el cerebro es capaz de permitir la formación del
lenguaje, su acceso a la cultura y al pensamiento civilizado se hace imposible.
Ante esta evidencia ya no se rescata a los muchachos en esa condición: se
prefiere dejarlos en su hábitat bestial. En una palabra, es el bien común el
que nos humaniza.
Lo
que nos lleva de la mano a la gran verdad que los liberales están perfectamente
incapacitados para comprender: si la posesión de un bien privado me impide
alcanzar el bien común, dicho bien es un mal. De tal modo que un bien privado
es bueno tan sólo si el común le da tal categoría; en caso contrario es
simplemente un mal. La comprensión de esta verdad por parte de los antiguos y
medievales los llevaba a no tolerar aquellas opiniones que destruían la verdad
en la que se basaba su convivencia. Tal vez muchas veces se equivocaban respecto de la supuesta
verdad que defendían de tal modo, pero no erraban al juzgar como un mal a todo
lo que se opone al bien común y al exigir a sus contemporáneos un total acatamiento.
CONCLUSIÓN
Estamos
ya en condiciones de intentar comprender la tesis de Pío VI: Illa scilicet iura religioni et societati adversantia. Como el Pontífice calló sus razones, las que
daré a continuación son mías y no intentan prejuzgar las suyas y otorgarse un
valor del que obviamente carecen.
Son razones que, valgan lo que valgan, serán juzgadas por cada cual y no
comprometen más autoridad que la mía, si es que tengo alguna.
¿Por
qué los derechos humanos contradicen a la sociedad civil? Recordemos que lo
malo está en su filosofía, no en la lista de bienes privados que intenta
cautelar. El mal está en que no hay la necesaria subordinación del bien privado
al común, condición sine qua non para
que aquellos puedan ser considerados buenos. No basta que la propiedad, en abstracto, sea un bien; porque la propiedad
real es singular y, en virtud de ciertas circunstancias, podría ser un mal. El
proclamar que los bienes privados son bienes sin mirar al bien común es un grave desorden que
la sociedad no debería tolerar. Es bien sabido que cada vez que se alza el grito de
¡libertad!, así, en abstracto, comienzan a rodar las cabezas concretas[24].
Por
otra parte, es obvio que el hombre necesita bienes privados y que algunos de
ellos son urgentísimos. Pero limitar al hombre a este tipo de bienes es hacerle
perder los mejores. Porque en cada orden, siempre es superior el común al
privado. Como bien señala de Koninck, los personalistas suelen abusar del per accidens y se pasan de un género a
otro, lo que constituye una falacia. Es verdad que el bien privado sobrenatural
de uno solo es superior al bien natural de todo el universo; lo único malo es
hacer tal comparación ya que los bienes privados naturales se comparan con los
naturales y los sobrenaturales con los sobrenaturales. En cada orden siempre es
superior el común, como enseña santo Tomás en muchos lugares. Invito a mis
oyentes a que relean la QuaestioDisputata De Caritate: en el artículo 2º señala que su objeto propio es el
bien común (Dios como objeto de beatitud) y en el 4º señala cuán diferente es
amar el bien privado respecto de amar al común; la caridad ama al bien divino
según el modo propio de amar al bien común.
San
Agustín enseña que el hombre no peca porque elige una naturaleza mala, ya que
toda naturaleza es buena, sino porque prefiere lo inferior a lo superior[25].
La filosofía de los derechos humanos cumple a la perfección esta definición de
pecado al preferir siempre el bien privado al bien común. Mas la sociedad
existe porque existe éste; en consecuencia nada hay tan contrario a su
naturaleza como esta filosofía. Desde que se los proclamó, la historia de
occidente ha sido una continua serie de revoluciones. No podía ser de otra manera ya que se estaba basando en una
filosofía destructora de la sociedad, tal como lo advirtió Pío VI.
Visto
ya el primer aspecto de la tesis del Pontífice, pasemos al segundo. Si observamos más de cerca la nueva
doctrina de la Iglesia sobre los derechos humanos, desarrollada por la Comisión Teológica
Internacional, comprenderemos con cuánta razón los había estimado contrarios a
la religión.
Destaquemos
que es un progreso el que se les quite el carácter de absolutos e inalienables
y reservar dichas notas a unos pocos fundamentales. Por desgracia aparece allí
el derecho a la vida. El P. Lira SS.CC. demuestra que, hablando con
rigurosidad, tal derecho no puede existir. Porque el derecho exige que se le
proporcione a quien le falta; pero quien no existe no puede exigir que se le
confiera la existencia[26].
Pero hay más: si fuera un derecho
absoluto e inalienable, la carrera de las armas sería siempre inmoral y no
habría legítima defensa posible. También es una lástima que aparezca con esta
prerrogativa el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
juzgado locura ya por Gregorio XVI[27]
y libertad de perdición por san Agustín[28].
Pero dejemos los
detalles y vamos a lo principal. Toda la teología que esta Comisión pone al servicio de estos
derechos fue rechazada formalmente por santo Tomás para quien su aceptación
destruiría absolutamente nuestra santa religión. Recordemos que la Comisión
Teológica Internacional basó su nueva doctrina en la aserción conciliar según
la cual el Verbo eterno asumió la naturaleza humana por lo que la hizo acceder
a un grado de dignidad sublime. Y como la naturaleza se da en todo individuo,
todos quedan exaltados. En la tertia pars de su Summa,
santo Tomás dedica la Quaestio 4ª a analizar la encarnación desde el punto de
vista de lo asumido y allí dedica dos artículos a tratar tan extraña tesis. En
el primero (a.4) supone que esa naturaleza asumida por el Verbo y que se da en
todos es la naturaleza universal; por ello se da en todos. Pero muy
atinadamente observa - entre otras
razones más metafísicas que sería oneroso alegar en esta breve exposición - que tal naturaleza es
abstracta; es decir, es una mera idea. En consecuencia, no habría encarnación
del Verbo sino idealización, o como dice el Damasceno, una ficción. Agrega
Cayetano en su comentario que, en tal caso, se trataría de una acción
inmanente; por lo que, en esta hipótesis, habría tan sólo comprensión de la
encarnación y no un hecho nuevo en la naturaleza real (in rerum natura),
tal como imaginar aserrar una tabla no es aserrar de verdad[29].
En el segundo (a. 5º),
supone que el Verbo asume la naturaleza de todos los individuos. Pero tal hipótesis
destruye la dignidad suprema y única de Cristo, Hijo de Dios encarnado, ya que
haría que todos los hombres fuesen iguales en dignidad; además suprimiría las personas humanas, ya que
en Jesús no la había; en virtud, precisamente, de la encarnación; finalmente,
si todo lo dicho no fuera suficiente, esta hipótesis deja fuera la pasión
redentora ya que no habría qué redimir, acota en su respuesta a la segunda
objeción. Aunque no lo diga el
Angélico, nos atrevemos a agregar que, en tal perspectiva, el mismo bautismo
carece de toda función y se convierte en algo superfluo e irrelevante. Pero hay
más. A nuestro entender, esta nueva doctrina oficial logra contradecir la
Revelación misma. En efecto, no acierto a comprender cómo podría
compatibilizarse con lo que expresa
el prólogo del Evangelio de san Juan:
In mundo erat, et mundus per Ipsum factum est, et mundum
Eum non cognovit. In
propria venit, et sui eum non receperunt. Quotquot autem receperunt eum, dedit eis potestatem filios Dei fieri, his
qui credunt in nomine eius . (I, 10-12
Hasta donde me es dado comprender el
texto, estimo que el Apóstol establece una condición absoluta para llegar a ser
hijos de Dios: la de creer en el Verbo encarnado. Pero el mundo no le conoció;
en consecuencia, carece de dicha potestad. Realmente
me parece difícil hallar una doctrina que, aparentando absoluta fidelidad a la
Revelación, sea tan destructora de nuestra santa religión cómo proféticamente
lo advirtiera Pío VI de feliz memoria.
PROF. DR. JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS
[1] ...sat erit conmemorare septemdecim illos
articulos, ubi iura hominis eo prorsus modo suscipiebantur, quo fuerant in
decretis conventus Gallicani explicata
et proposita, illa scilicet iura religioni et societati adversantia ...
Quemadmodum autem fieri minime poterat ut Nos deliberationes sanciremus
hujusmodi, utque Nostri ministri illas
exequerentur ... ut conventus representativi illico patefecerit versanum illum
rebelionis ardorem ... Adeo Nota º 13. Bullarii Romani Continuatio. Prati. 1849 pág. 2336
[2] Cito por la traducción española, según edición de las Ediciones
Paulinas, Santiago, Chile. 1985.
[3] O.c. Introducción, 2.
[4] Id. Introducción, 3.
[5] El abbé de Nantes hace notar
que esta constitución comienza así: “Gaudium et spes, luctus et angor”; sin embargo, la segunda pareja de
palabras jamás es mencionada.
[6] Cum in Eo natura humana assumpta, non perempta
sit, eo ipsa etiam in nobis ad sublimem dignitatem evecta est. Ipse enim, Filius Dei,
incarnatione sua cum omni homine quodammodo Se univit.
[7] A. I. 2.
[8] A.II.
3.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Sobre la naturaleza de los derechos del hombre. Revista de Derecho
Público. Universidad de Chile. Santiago. 1987. A juicio de este profesor, las
declaraciones modernas no pasan de ser listas de aspiraciones humanas
desprovistas de todo valor jurídico.
[13] Persona significat id quod est perfectissimum in
tota natura. S. Th. I, 29, 3c.
[14] De la Primacía del Bien Común contra los Personalistas Trad. J.
Artigas. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid. 1952. Pág. 21. La más profunda
refutación al personalismo cristiano que he leído se debe a la pluma del Pbro.
J. Meinvielle: Crítica de la Concepción de Maritain sobre la Persona Humana”. Epheta. 2ª edición. Buenos
Aires. 1993. Es también conveniente consultar a L.E. Palacios: El Mito de la Nueva
Cristiandad”. Rialp. Madrid. 3ª edición.
1957.
[15] S. Contra Gentes, III, 24. De Koninck explica la doctrina en el
primer capítulo de su obra; aquí nos expresaremos con palabras modernas para
hacer más fácil su comprensión. Quien desee conocer los términos empleados por
el Angélico no tiene más que acudir al lugar citado.
[16] Et quolibet singulare
naturaliter diligit plus bonum suae speciei, quam bonum suum singularem. S. Th.
I, q. 20, a 5, ad 1.
[17] “... unde ad officium boni militis pertinet ut
etiam salutem suam negligat ad conservandum bonum ducis; sicut etiam homo
naturaliter ad conservandum caput, brachium exponit”. De Caritate a 4 ad 2m.
[18]
S.C. G. III, c. 24, ad Ex quo patet.
[19]
“Natura reflctitur in seipsam non solum quantum ad id quod est ei
singulare, sed multo magis quantum ad commune: inclinatur enim unumquodque ad
conservandum non solum suum individuum sed etiam suam speciem. Et multo magis habet naturalem
inclinationem unumquodque in id quod est bonum universale simpliciter”. S. Th. I. Q. 60, a 5 ad 3.
[20]
“Est quoddam bonum proprium alicuius hominis in quantum est singularis
persona; et quantum ad dilectionem respicientem hoc bonum, unusquisque est sibi principale obiectum dilectionis. Est
autem quoddam bonum commune quod pertinet ad hunc vel ad illum in quantum est
pars alicuius totius ... et quantum ad dilectionem respicientem hoc bonum,
principale obiectum dilectionis est illud in quo principaliter illum bonum
consistit ...” De Caritate a. 4, ad 1m.
Por lo demás, ante los
personalistas que nos proponen la beatitud como máximo bien de la persona y la
oponen al bien común, es bueno recomendarles que lean cómo continúa el Santo su
exposición: “Et hoc modo caritas respicit sicut principale obiectum, bonum
divinum, quod pertinet ad unumquemque, secundum quod esse potest particeps
beatitudinis ...” Es decir la caridad ama a Dios como se ama a su bien
común, al que puede aspirar en cuanto miembro de la Iglesia únicamente, ya que
Dios sólo puede ser bien común. Incomprendida esta doctrina, nada tiene de
extraño que ya no consideren necesaria la pertenencia a la Iglesia para
salvarse.
[21] Lc. I, 38.
[22] Veritas
nihil erubescit nisi solummodo abscondi . Adv.
Valent. 3. Cit. por Quasten: Patrología. I. B.A.C. Madrid. 2 º edición. 1968.
Pág. 547.
[23] Jn. XIV, 6.
[24] Es oportuno recordar aquí
el grito de Madame Rostand, fanática girondina, al pasar, camino del cadalso,
ante la estatua erigida en honor de la libertad: Libertad, ¡Cuántos crímenes se cometen en tu nombre! Citada por G.
Ibañez en La Ciudad Cristiana. Ed.
Atenas. Santiago, Chile. 2013. Pág. 163.
[25] De Natura Boni c. 34 y 36.
[26] Derechos Humanos. Mito y Realidad. Apéndice I: el derecho a la vida.
[27] Mirari vos. Idea repetida en la Quanta cura de Pío IX, Nº 3. De
paso, me permito observar que muchos
teólogos consideran exCathedra la
condenación de tal derecho.
[28] Ep. 105, 2,9; citada por la misma Quanta cura: Ibíd.
[29] Tomo undécimo de la edición romana de 1903, Págs. 82-85.
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