domingo, 30 de septiembre de 2012

Reflexiones del Padre Osvaldo Lira.











EN TORNO A LOS DERECHOS HUMANOS


 

 


INTRODUCCIÓN


 

El sacerdote Osvaldo Lira Pérez (Q.E.P.D.) comprendió, como pocos, el pensamiento de santo Tomás de Aquino y supo transmitir a sus discípulos el intenso amor por la verdad que el Aquinate le inspiró. Por ello, para leer hoy con provecho la ingente obra que nos legó, es necesario comprender tres cosas: en primer lugar su intenso amor por la verdad que lo llevaba a odiar, con igual intensidad, el error. Quien ama, odia, y la medida del amor la da el odio a lo que le es contrario. Pues bien, el P. Osvaldo aborrecía al error con la misma pasión devoradora con que amaba la verdad. Ello no es comprensible en un mundo escéptico donde triunfa un diletantismo de buen tono, es decir de tono liberal, donde es necesario aparentar ser neutro. Esta actitud le atrajo tantos discípulos como enemigos y despertó en todas partes tanta admiración como desprecio. En este aspecto nos recuerda la figura del Maestro que nos prometió la cruz a todos los que realmente intentásemos ser discípulos suyos. Esta pasión hace difícil leer sus libros ya que interrumpe continuamente la exposición para denostar los dislates que se le oponen; lo que es especialmente verdadero en el tema que pretendo explicar en esta ocasión y al que dedicó su última obra.

En segundo lugar, como sacerdote católico, apostólico y romano, que vistió con honor su sotana hasta morir, ilumina todos los temas que aborda con las luces que brotan de la Divina Revelación. Y esto, por cierto, sin vergüenzas indebidas ni disimulos ni excusas. Porque no comprendía la debilidad que gustan lucir los nuevos sacerdotes, siguiendo la Tradición, apostrofaba a los que se negaban a recibir la fe que el Espíritu Santo a todos ofrece y denunciaba con vigor las inepcias que suelen oponérsele. En estos tiempos de ecumenismo mal entendido tampoco es comprendida ni aceptada esta actitud.

En tercer lugar, como profesor de metafísica, llevaba todos los problemas que trataba a las alturas de la "scientia rectrix" lo que dificulta la comprensión de algunos pasajes de sus obras. Especialmente en un tema como el que ahora nos ocupa, nadie espera que le hablen de la Gracia santificante ni de hipóstasis, de acto existencial, etc. Pero el P. Osvaldo no puede quedarse en soluciones intermedias; y como la fuente de todo saber se halla en la metafísica y en la Revelación, hasta allí nos lleva con mano maestra.

Por todo lo cual es necesario prepararse para una exposición del tema que tenga muy poco en común con lo que siempre se dice sobre el particular y esto desde dos puntos de vista: porque enfoca los problemas desde la metafísica y la sagrada teología, como porque su meditación es absolutamente inusual. Lo que él dice es profundamente original, si bien no se aparta jamás de la más perfecta ortodoxia tomista. Lo que ocurre es que dicha manera de pensar está un tanto olvidada.


 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


 

Su primera afirmación ya nos sorprende: los derechos humanos son tan antiguos como el hombre. Dios terminó su creación adoptando al hombre como hijo suyo y dotándolo de los derechos correspondientes a su dignidad. Es verdad, sin embargo, que en estos últimos siglos se han destacado inusualmente. Ello es debido a que el hombre moderno ha olvidado a Dios y lo ha reemplazado con tales derechos. Así, el Dios verdadero, uno y trino, les ha cedido su lugar lo que, a su juicio, es simplemente demoníaco. Aquí está el nudo del problema: no se trata de negar dichos derechos, sino de hacer comprender como éstos se han emancipado de todo cuanto pueda referirlos a Dios. Nuestra civilización liberal no puede tolerar que se hable siquiera de un mundo sobrenatural que pueda estar por encima de lo meramente humano.

Estamos ante una tragedia. Porque el hombre sin Gracia deificante no es tanto un hombre que no tuviese algo, sino que ha sido privado de ello; pero una privación es cosa muy distinta de una negación. Por ello, sin fe es imposible agradar a Dios, ya que ella es condición "sine qua non" de la presencia de la Gracia deificante en los hombres. En la sociedad cristiana se miró a los seres humanos como hijos de Dios y hermanos de Jesucristo lo que era harto más determinante que proclamar ciertos derechos teóricos. Y si bien se pecó mucho contra el hombre, lo trágico es que hoy se peca contra Dios; más que violar los derechos del hombre, hoy se viola los de Dios. Henos aquí en una situación inédita en la historia de la humanidad: la ausencia de Dios en la sociedad.

Desaparecido Dios, los Derechos Humanos, así con mayúscula, se han hecho soberanos, lo que es un absurdo. Aunque nos parezca una paradoja, la única manera real de garantizarlos es defendiendo a brazo partido los derechos de Dios. Por ello hoy se los ha violado como nunca antes en la historia. Y si esto brilla en los totalitarismos modernos, también sucede en las democracias. A juicio del P. Osvaldo, ambos regímenes son tiránicos, solo que estas últimas lo son solapadamente. Y la razón es simple: ninguno de los dos sistemas conduce a los hombres a su bien común definitivo que es el mismo Dios...

De este modo en la sociedad, paulatinamente, los valores divinos han sido sustituidos por los humanos. El proceso ha sido tan pausado que muchos aún no lo advierten. Tan contagiados estamos que ya los católicos no comprendemos que poseemos la Verdad absoluta porque somos hermanos de Cristo. Es verdad que la poseemos al modo humano y limitado, pero eso no nos autoriza a olvidar lo anterior y a mendigar doctrina donde no hallaremos más que inepcias. Lo que se aplica de modo muy particular a nuestro tema, ya que toda concepción de dichos derechos depende de la noción de persona humana que se acepte. Y como los católicos advertimos valores humanos y divinos en ella, comprenderemos que esta misma dualidad afectará a aquellos. En definitiva será necesario profundizar en la esencia humana y en su trascendencia; en sus facultades y en su tendencia hacia la posesión de su fin último. A desvelar esta verdad dedica el autor el libro que comentamos.


 

DERECHO Y DERECHOS


 

Como la palabra derecho tiene tantas acepciones, el P. Lira nos aclara que se referirá a los llamados "derechos subjetivos" que son el correlato obligado de los deberes. En cuanto tales, los derechos son relaciones, es decir, accidentes que acceden a sujetos ya plenamente formalizados y existencializados. La existencia la recibimos de Dios creador y providente y, por lo mismo, recibimos de Él, el deber de adorarlo por encima de todas las cosas. Sobre este fundamento se alza todo el andamiaje de derechos y deberes que posee el ser humano.

Al llegar a este punto, el P. Osvaldo abre un paréntesis muy de su agrado. Porque es obvio que quien posee un derecho es superior al que posee el deber correlativo; ya que éste se subordina a aquél. De aquí pasa a combatir al estúpido igualitarismo liberal donde se supone que el que manda y el que obedece son iguales. Pero no lo sigamos en su anti-democratismo militante y atengámonos a nuestro tema. En todo caso hay que aceptar que "la conjugación de derechos y deberes supone de por sí cierto orden jerárquico, que implica de suyo un Punto de referencia que ha de poseer naturalmente un valor absoluto". Hacía allá quiere el P. Lira que se dirijan nuestros pensamientos.

¿Es una torpeza hablar de "derechos humanos"? Como sólo el hombre los posee, parece que bastaría con decir derechos y basta. Mas nuestro autor aplaude la formulación habitual porque implica el reconocimiento de los derechos de Dios, aunque ningún liberal se dé cuenta de ello; derechos que, por supuesto, están por encima de los nuestros. Mas, el hecho de olvidarlos lleva al mundo contemporáneo a hipertrofiar a aquellos lo que favorece su incumplimiento. Es que, en una de esas frases rotundas tan típicas del P. Lira, "los derechos humanos se predican según Dios o no se predican". Ahora bien, en este mundo, sólo la persona racional es sujeto de derechos. Pero ésta es comprendida por los católicos como imagen de Dios elevada a la suprema dignidad de hijos suyos, además de comprender mejor que nadie su naturaleza espiritual. No somos espíritus sino espirituales; lo que implica que no poseemos dominio de nuestro ser sino tan sólo de algunos de nuestros actos. Este dominio brota de la conciencia que tenemos de nuestra actividad, lo que implica, en buenas cuentas, que somos nosotros mismos su principio; es decir, somos libres. Somos "dueños de nosotros mismos" en forma parcial y limitada, tal como lo es nuestro conocimiento. Nos adueñamos de nuestra actividad, mas no de nuestra entidad. Por lo que es absolutamente necesario reconocer que, mal que nos pese, poseemos un "modus essendi" que escapa completamente a nuestro control.

Esta tesis se aclara perfectamente si consideramos cómo llegamos a conocernos. Sólo lo logramos en la medida que estemos conociendo algo distinto de nosotros mismos, mediante una "species expressa" del entendimiento. Allí se produce una cierta reflexión gracias a la cual nos damos cuenta de que soy yo quien piensa. Dicha reflexión no es perfecta ni adecuada y nuestro yo queda en la penumbra. Mal podríamos, en estas condiciones, considerarnos absolutamente libres. Así, lo más íntimo nuestro: el acto de existir, resulta asaz misterioso. Nuestra condición es la de espectadores de universo, incluido en él nuestro propio ser.

Con una nueva afirmación vuelve a sorprendernos: "el inteligir constituye el modo supremo de vivir". Pero hay más. Si unimos a la aserción anterior la que tantas veces repite santo Tomás: "vivere in viventibus est esse" podemos concluir: "intelligere in intelligentibus est vivere". Por esto el P. Osvaldo cita con satisfacción la tesis de Juan de Santo Tomás según la cual el constitutivo formal de Dios no es tanto el existir como el inteligir. Como vemos el P. Lira da saltos constantes a los más arduos problemas de la metafísica lo que dificulta la comprensión de sus escritos. Conviene, empero, que volvamos a nuestro tema.

Conocemos una cosa y, al mismo tiempo, "in actu exercito" conocemos que es nuestro yo el que conoce; es decir, lo captamos oblicuamente, concomitantemente. Cuando ejercemos la autorreflexión, lo logramos derechamente, deliberadamente, "in actu signato". Pero, dado su origen, se nos escapa la naturaleza del yo, la que sólo es alcanzada por la filosofía a modo de conclusión. No hay, pues, un conocimiento adecuado del espíritu en nuestra condición de "viatores". De este modo evitaremos sobre valorar nuestra formalidad y no caeremos en las inepcias liberales.

 


ASPECTO HUMANO


 

Para un metafísico y, con mayor razón, para un cristiano, existe un Dios creador con poder providente "que ejerce sus derechos soberanos, absolutos, infinitos sobre todo aquello que haya existido, exista y vaya a existir"; por ello se hace necesario precisar el carácter de "humanos" de los derechos nuestros. Y lo primero que hay que reconocer es que somos un compuesto de sujeto existente y configurado al que le advienen determinaciones adjetivas o accidentales. Este sujeto se caracteriza por ser una persona racional, es decir, capaz de una intelectualidad mitigada, gracias a la cual puede poseer el mundo circundante por modo de aprehensión intelectual. Por lo cual el adjetivo "humano" absolutamente hablando sólo se aplica al sujeto, mientras de los adjetivos se predica solo relativamente, o sea, por su relación al sujeto en que radican. Ahora bien, ese sujeto es "una criatura que lleva consigo esa nostalgia trémula de las palmas de Dios palpando su relieve" por lo que connaturalmente tiende hacia su Creador. De aquí deriva toda su dignidad y respetabilidad. Por ello los derechos no se deben a ninguna convención sino que derivan del orden objetivo tal como lo instituyó el mismo Dios.

En consecuencia nuestros derechos no podrán ser soberanos. Porque suponen un sujeto existente que lo es porque está recibiendo el influjo creador que lo hace súbdito. De ahí que no seamos dueños de nuestro vivir que no es más que nuestro modo de existir. Por lo mismo no comenzamos por nuestros derechos sino por el deber de reconocer a nuestro Creador y su dominio soberano sobre todas las cosas. Dado este carácter subalterno, los cristianos estamos más comprometidos que nadie en su defensa; porque, en esas condiciones, su mejor sostén lo hallaremos si reconocemos lo que es Dios, quien es mucho más nosotros que nosotros mismos; y como estamos aquí para conocer, amar y servir a Dios, y así alcanzar la vida eterna, como reza el catecismo, nuestros derechos específicos son inalterables, pero jamás serán absolutos. Por una parte, si los privamos de su base se convierten en una arbitraria lista desprovista de razón de ser, y, por otra, tienen que sufrir las limitaciones del sujeto que les confiere el acto de existir. En consecuencia, tampoco podemos aspirar a gozar de una libertad ilimitada en su ejercicio, justamente por ser humanos, es decir, subalternados a los derechos de Dios. Porque es obvio que lo dicho sobre los derechos vale también para la libertad.

Es bueno advertir que entre las diversas modalidades adjetivas que pueden afectar a un sujeto se dan muchas y notables diferencias. Porque unas le advienen de modo connatural y radican directamente en el sujeto mismo: así lo son las facultades, tanto las espirituales como las orgánicas; otras advienen al sujeto ya constituido y completo en su entidad. Entre éstas se cuentan las relaciones predicamentales cuya entidad es por demás misteriosa, como bien saben los metafísicos. Dado que son accidentes de accidentes, su entidad resulta debilísima. En efecto, antes de ingresar en sociedad, es preciso ser humanos. Lo que nos obliga a preguntarnos por los fundamentos metafísicos de la sociabilidad humana, es decir, por qué resulta más perfecta la vida del hombre en sociedad. Ocurre que, por ser materiales, ningún hombre puede poseer en intensidad absoluta e ilimitada la perfección humana, lo que obliga a su distribución entre muchos individuos que se distinguirán entre sí por la dosificación de sus perfecciones y, por lo mismo, deberán ayudarse mutuamente. Por lo mismo, la sociedad no será un todo simultáneo sino un todo sucesivo, por lo que resulta capital el estudio y vigencia de su tradición a fin de asegurar su subsistencia. Pero evitemos confundir la tradición con la rutina que esteriliza y aceptemos su definición: "incorporación, a lo antiguo, de lo nuevo.

 


ASPECTO DIVINO


 

Tal vez éste sea el aspecto más interesante de la teoría del P. Lira; porque, como dice sin tapujos: "es un hecho en que nunca o casi nunca reparamos: la conexión necesaria que se da entre la negación de la existencia de Dios y la desaparición de nuestra dignidad connatural". Ciertamente parece difícil hallar testimonios más elocuentes de la pérdida de dicha noción que los vividos en este siglo que está finalizando. Es que el dominio que Dios ejerce sobre sus criaturas es la condición "sine qua non" de la estimación real de los derechos humanos. Como ya se ha dicho, es la filiación divina la cima de nuestra dignidad, la que sólo se puede alcanzar por Gracia, por lo que supone dicho dominio. Para santo Tomás, por ejemplo: "bonum Gratiae unius maius est bono naturae totius universi"; dado que, en virtud de tal Gracia, el hombre participa en la propia vida Trinitaria, su bien supera absolutamente a todo lo que la naturaleza del universo pueda poseer o aspirar. Es verdad que dicha Gracia escapa totalmente a nuestra comprensión. De modo aproximado los teólogos la han catalogado de hábito entitativo, debido a que adviene a un ente ya completamente estructurado y existente, mas no infunde un nuevo modo de operar sino de ser; el P. Osvaldo, empero, prefiere llamarla "energía existencial", cuya función propia es deiformar a la criatura que la recibe. Por ello le gusta denominarla: "Gracia deiformante". De tal modo que la imagen de Dios por creación se convierte en el hijo de Dios por adopción. Por todo lo cual es evidente que la Gracia es algo más que un puro hábito al que no le queda más que fundarse en la potencia obediencial que posee toda criatura.

Ocurre que el Angélico ha proclamado otra verdad de consecuencias insospechadas: "vita in viventibus est esse", lo que implica que el vivir de los vivientes es su propio existir; o, dicho con otras palabras, la vida más dice relación con la existencia que con la esencia de los seres vivos. Vivir, pues, no es ser "algo", sino existir, a secas; humanamente y no absolutamente, por cierto. De lo que se sigue que la Gracia es una misteriosísima participación en el existir mismo de Dios. Todo lo cual nos obliga a reconocer que los derechos humanos no son solamente humanos sino trascendentes ya que nos permiten alcanzar la eterna bienaventuranza al ser informados por la Gracia.

Aunque nos parezca extraña esta concepción de los derechos, nuestro autor la defiende con simplicidad: porque todo depende de cómo entendamos al sujeto portador, es decir, al hombre real y concreto. Por eso los católicos hemos de insistir en el carácter divino del bautizado que afecta a todo su quehacer; mas no sólo a ese aspecto sino principalmente a su ser. Por ello, y permítasenos aludir a otras obras suyas, el catolicismo no es una religión sino una nueva creación que confiere al hombre que ha nacido de nuevo una diferencia radical con el mero hombre; es decir, con el que aún no ha sido bautizado.

Mientras leía este libro confieso que echaba de menos una definición de los tan reiterados derechos. Es que el P. Lira no podía darla sino hasta llegar a este punto, es decir, hacia el fina. Hela aquí: "la proyección necesaria, sobre la faz del universo material, de los deberes que nos vinculan indeleblemente a nuestro Creador". Por ello, en esta visión, no es posible exigir derecho alguno si no está en juego el cumplimiento de un deber hacia Dios, lo que, de paso, nos hace comprender la imposibilidad de que los liberales compartan nuestro modo de comprenderlos. Quien cree que existe por sí mismo no puede pensar igual, en esta materia, que quien reconoce que existe porque se le está infundiendo en forma constante el acto de existir. Por lo que todo el conjunto de nuestros derechos no son más que la consecuencia de nuestra obligación de adorar a Dios y reconocer su soberanía absoluta.

No cabe la menor duda: la concepción que expresa el R.P. Osvaldo Lira SS.CC. es absolutamente original y se aparta radicalmente de lo que se suele escribir sobre el particular.



APÉNDICE


 

Aclara bastante lo que este buen tomista pensaba sobre estas realidades tan efímeras los ejemplos que trae en el apéndice del libro. En efecto pasa a considerar en concreto dos temas: el del derecho a la vida y el del derecho a la libertad.

Lo primero que nos dice nos sorprende: "el individuo racional no tiene derecho a la vida". Y por si queda alguna duda agrega a renglón seguido: "la proposición de que un ente contingente racional tiene derecho a vivir es de una absoluta y evidente estupidez". Para un metafísico es obvio que tal tipo de entes se encuentra, de suyo, indeterminado a existir o no existir, y que tal indeterminación le adviene desde que existe y no antes. ¿Pretendemos, acaso, que Dios estaba obligado a crearnos en virtud de nuestro derecho? Provistos de vida estamos obligados a conservarla, ya que la hemos recibido en depósito, lo que es algo muy distinto. Por lo demás, como todo derecho es accidental, es preciso, antes existir … De modo que, para tener tal derecho, debemos primero existir; pero, por otro lado, aún no existimos para poder recibir aquello a lo que tenemos derecho.

A pesar de todo lo dicho es obvio que cuando se proclama el derecho a la vida en algo se está pensando aunque se exprese mal. Se trata del derecho a conservarla una vez recibida. ¿Por qué? Porque tenemos el deber de responder ante el Señor de los talentos que nos ha dado; y el primero y primordial es la vida. En consecuencia hay una obligación absolutamente primera y es la de administrar adecuadamente nuestra vida. En este punto el metafísico sale en ayuda del teólogo, si bien éste no necesita ayuda alguna. Ocurre que el mejor modo de poseer es conociendo. Mientras las potencias apetitivas desean, las cognoscitivas poseen. Porque estamos perfectamente incapacitados para comprendernos a nosotros mismos en la exacta medida en que existimos - y ya sabemos que la vida, en los vivientes, es el existir - por lo mismo no podemos considerarnos propietarios de ella. En verdad nos poseemos en una mínima parte, por lo que hemos de considerarnos administradores y depositarios, y nada más. Se impone, pues, máximo cuidado y reverencia ya que, de lo contrario nos exponemos a perder la eterna Bienaventuranza.

Se trata, en consecuencia, de lograr que nuestros semejantes respeten nuestro vivir lo que nos lleva de la mano a considerar el tan discutido tema de la legitimidad de la pena de muerte. Como vivimos en cuanto el Creador nos está infundiendo el existir, interrumpirlo sería despreciar la infinita majestad de Dios. De ahí que nuestro Creador sea "el solo y único que puede exigirnos legítimamente renunciar a la vida terrenal". Aceptada esta tesis parece que nuestro autor se va a oponer a dicha legitimidad. Mas no, pues recuerda muy bien el origen divino de la autoridad. Es que no solo esta pena sino que cualquier derecho de la autoridad es ilegítimo si no fuera por su origen divino; por ello posee atributos que no poseen los que no está revestidos de tal categoría. Es evidente que el mandar es superior al obedecer; pero ningún hombre es, por naturaleza, superior a otro, por lo que no puede exigir obediencia. El igualitarismo democrático nos obliga a someternos a un igual … El gobernante, en cambio, en la doctrina católica, es el representante de Dios y en tal calidad es superior a todos sus súbditos. De modo que no nos rebajamos ante un igual, sino que rendimos a Dios, en su representante, el acatamiento adecuado. Por ello él puede decretar la muerte del delincuente sin despreciar ni menoscabar la omnímoda facultad divina.

No gusta a nuestro teólogo la manera como se habla hoy de la libertad; da la impresión de que bastaría su goce para ser felices, como si se tratase del fin del hombre. Dada su raigambre metafísica comienza por declarar que para ser libres se necesita ser espirituales, lo cual no implica, por supuesto, que tal cualidad nos libere de la necesaria orientación connatural hacia el Fin Ultimo. Dado que hay diversos grados de espiritualidad, también los habrá de libertad. En nuestro caso se limita a otorgarnos el dominio de nuestra propia actividad y nada más. Por ello resulta imposible concebir una libertad absoluta en el hombre. Todo lo cual nos enseña que tal concepto se predica en virtud de la analogía de atribución intrínseca, siendo el analogado principal la libertad absoluta de Dios. En El se da plena auto posesión, mientras que en nosotros ésta es rudimentaria y se limita, como ya dijimos, a nuestra actividad.

También nos sorprende la definición de libertad que nos propone: "la proyección del existir de un ente intelectual o racional sobre su propia actividad". Mientras en Dios hallamos identidad entre su existir y su actividad, por lo que su libertad es absoluta, en nosotros hallamos la dualidad de sujeto esencialmente limitado y configurado y su actividad accidental. Nosotros, pues, tan solo gozamos de actos concretos que, en cuanto emanan de un sujeto espiritual e intelectual, pueden ser calificados de libres. Por ello nuestra libertad ha de ser considerada una perfección limitada o relativa. De tal modo que, mientras la libertad divina es existencial y entitativa, la nuestra es de orden esencial cualitativo, es decir, una mera determinación adjetiva de nuestra esencia.

Es conveniente señalar que estas breves reflexiones nos permiten comprender que la libertad nos permite dominar nuestra actividad pero no nuestra entidad. Para dominar ésta se requeriría, como vimos más arriba, un conocimiento exhaustivo de nuestro ser; de lo que estamos muy lejos. Por lo mismo la libertad sólo se inicia cuando el niño comienza a gozar de razón y en la medida en que goza de ella. Por eso nuestra libertad no nos da derecho alguno a separarnos de nuestro Fin, sino que es el modo propio de conducirnos hacia Él, por lo que la hipertrofia a la que hoy asistimos de esta bella cualidad humana solo conduce a su disolución y pérdida irreparable.

 


A MODO DE CONCLUSIÓN


 

Quisiera terminar este breve resumen de tan pequeño pero enjundioso libro comentando cuán inusitado es el análisis metafísico teológico que el P. Osvaldo Lira ha hecho de los tan cacareados derechos humanos. Creo que se hacía sentir la necesidad de aclarar el tema y poner coto a la verborrea a que nos tienen habituados los corifeos del liberalismo que los inspiró. En este sentido me parece que esta obra es una verdadera aportación, profundamente original, y que nos muestra, a su vez, cuán fecundo es el tomismo cuando es empleado en iluminar nuevos temas y reducirlos a su verdadera dimensión.

Tal vez por lo mismo se echa de menos una discusión más pormenorizada de los supuestos derechos humanos. El autor da por sentado que "no hay ninguna duda de que existen los derechos humanos; esos mismos que se están proclamando en nuestros días de manera exasperada y, a la vez, exasperante". Creo que si se hubiese detenido a leer la lista de los supuestos derechos habría revisado su sentencia. Porque, en primer lugar, las listas más autorizadas que circulan, como la proclamación de las Naciones Unidas y la de la Revolución Francesa, se limitan a proclamar como supuestos derechos el libre goce de ciertos bienes privados emancipados de la necesaria tutela del bien común. ¿Será posible que el ser humano no tenga ningún derecho a ningún bien común? ¿Será posible que tenga derecho a algún bien privado contrario al bien común? Como estas declaraciones son hechas por liberales no sospechan que pueda haber un gravísimo error en tal modo de plantearlos y, estoy seguro, el P. Osvaldo no estaba de acuerdo con ello. Pero es un hecho que en este libro no alude al tema

También nos llama la atención que afirme con tanta seguridad que el hombre existe antes que la sociedad, dado que ya Aristóteles sostenía, y le sigue santo Tomás, que el todo es anterior a las partes. Ahora bien, el hombre es siempre parte de una sociedad. Es verdad que su afirmación está en un determinado contexto - se refiere expresamente a la sociedad civil, que es muy tardía en la historia de la humanidad - pero también lo es lo anterior. Por lo demás, el hombre considerado absolutamente carece de todo derecho, porque, para poseerlos, ha de ser miembro de un todo. Me parece que nuestro filósofo, al menos en este trabajo, saca poco partido de una verdad luminosa: Dios es nuestro fin únicamente en cuanto bien común del universo del que somos parte. No podría serlo de otra manera, puesto que suprimido el bien común sólo resta el privado, y pensar que Dios sea bien privado de un hombre es peor que una blasfemia: es una estolidez. Por ello se da la sociabilidad en el ser humano. Esta nota propia nuestra es mucho más importante de lo que los sociólogos y psicólogos sospechan: es la condición "sine qua non" de la eterna bienaventuranza. Dado que su fin está fuera de su alcance, era necesario crear al hombre como parte de una sociedad sin la cual no podría ni siquiera aspirar a Él. Por lo mismo, la pérdida de la Gracia por parte de nuestros primeros padres, como, por lo demás, lo recalca el P. Osvaldo, se convierte en una auténtica privación al destruir la sociedad sobrenatural que hacía posible nuestra aspiración definitiva: la de la bienaventuranza eterna. Por lo mismo, la Redención exigía la recreación de la sociedad sobrenatural, la Iglesia, que nos permitiera aspirar nuevamente a alcanzar el fin perdido.

Podríamos, tal vez, criticar otros detalles y lamentar otras ausencias, mas preferimos detenernos aquí y volver a insistir en la oportunidad de la original reflexión llevaba a cabo por tan buen tomista y en el gran servicio que nos ha prestado con este notable libro.

 

 

JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS


EN TORNO A LOS DERECHOS HUMANOS




 

La última obra del R.P. Osvaldo Lira SS.CC. está dedicada a tratar algunos aspectos de los tan conocidos derechos. Con su maestría acostumbrada, el metafísico y teólogo tomista da una visión profundamente original de los mismos, completamente diferente de aquélla a la que nos tienen acostumbrados los pensadores liberales. No sólo es sorprendente en sus conclusiones, sino que está magistralmente fundada en la metafísica y en la Divina Revelación



 

 

 

 

 

JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS, doctor en filosofía, grado obtenido en la Complutense, colabora desde hace años con estas Semanas Tomistas. Actualmente se desempeña como profesor titular en el Instituto de Filosofía de la Universidad Católica de Valparaíso, Chile, y dicta cursos en las universidades Adolfo Ibáñez y Gabriela Mistral. Autor de varios libros y muchos artículos en revistas especializadas, tanto de Chile como del extranjero.

 

 

 

 

sábado, 29 de septiembre de 2012

Critica a la doctrina de Maritain

 
Nota del Fraile:  Seguimos con esta  interesante serie de estudios filosóficos aportados a este fraile por el Prof. Dr. Juan Carlos Ossandón V., a quien agradezco su generosa contribución a enriquecer este blog. Para quienes deseen contactarse con el Profesor Ossandón y hacerle directamente comentarios sobre estos ensayos pueden escribirle a: ossandon.jc@gmail.com
 



     EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CRITICA A LA DOCTRINA DE MARITAIN 


RESUMEN

Muchos tomistas han aceptado la fundamentación que J. Maritain hizo de la doctrina liberal en varias de sus obras. Con el pensamiento de santo Tomás ante sus ojos, el autor pasa revista a las tesis defendidas por el pensador francés a ver cuán bien fundadas están y su coherencia con el pensamiento del monje medieval que el francés dice continuar.

Status quaestionis  


Es deber del abogado defender los derechos de su cliente por lo que nos parece obvio reconocer el que la persona los tenga. Pero el problema que voy a abordar hoy es algo completamente distinto. Es el aspecto filosófico de la cuestión. ¿Podemos decir que la persona por ser tal posee derechos naturales previos a toda sociedad? Y si la respuesta es afirmativa, ¿quién se los dio y cuáles son?

Como todos sabemos, esta cuestión nace cuando el racionalismo triunfa en Europa a fines del siglo XVII y el derecho natural  es entendido como un código natural. A mediados del XVIII, los colonos americanos escriben la primera declaración de derechos y, poco después, los revolucionarios franceses la segunda y más famosa de todas.

Los católicos tenemos una dificultad muy especial.  El 23 de Abril de 1791, Su Santidad Pío VI se dirigió a los obispos del sur de Francia mediante un breve conocido como “Adeo Nota”. Es una lástima que el Papa considerase tan conocido el tema que se limitara a aludir a él. En su Nº 13 juzga, entre esas cosas tan conocidas, la siguiente:

“...baste recordar los 17 artículos que contienen los derechos del hombre exactamente como habían sido explicados y propuestos en los decretos de la Asamblea de Francia, o sea, los derechos que contradicen la religión y la sociedad...”

Unas líneas más abajo, agrega:

“Como de ningún modo podía suceder que Nos aprobáramos semejantes deliberaciones y que las llevasen a cabo nuestros colaboradores... la asamblea representativa de inmediato puso al descubierto ese ardor loco de la rebelión”[1].

Lo que para nosotros son “derechos del hombre y del ciudadano”, para el Pontífice son “derechos que contradicen la religión y la sociedad”. Esta descalificación se mantendrá firme en el magisterio eclesiástico hasta que cambie completamente su actitud a partir del Vaticano II y su declaración “dignitatis Humanae”.

El pensador que determinó este cambio es Jacques Maritain, por lo que juzgo oportuno releer su doctrina con espíritu crítico; es decir, no me limitaré a recordarla, que, por conocida, resumiré al máximo, sino que tendré la osadía de someterla a prueba para ver cuán bien fundamentada está desde el punto de vista filosófico, por supuesto.

EL FUNDAMENTO 

Creo que la primera obra a consultar será “Los derechos del hombre y la ley natural”, editada en 1942[2]. Este libro comienza por la exaltación del valor de la persona humana, fin de sí misma, cuya generosidad natural le hace desear compartir con otras; pero que, por su cuerpo, es indigente e inferior a la sociedad de la que es parte[3]. Por eso hallamos en ella una dualidad que será superada gracias a una auténtica concepción del bien común: “comunión de personas en el buen vivir”, en sentido moral, claro está[4]. Es decir, la persona vale más que el universo y la ciudad le está subordinada. En consecuencia, ésta debe procurar, primero que nada, la plena expansión de aquélla, lo que es, cabalmente, su aspiración más profunda[5]. En suma, la historia de la ciudad no es más que el movimiento de liberación que nos aportó el Evangelio de Jesús de Nazareth y que la filosofía de Theillard de Chardjin ha estado destacando en estos últimos años[6]. Es necesario, pues, crear una nueva visión política - que amerita llamarse “humanismo” - porque preconiza una sociedad de hombres libres[7]; es decir, basada en los derechos humanos. En definitiva se trata de reconocer que

“La persona humana tiene derechos por ser una persona, un todo dueño de sí mismo y de sus actos, y que, en consecuencia, no es sólo un medio, sino un fin, un fin que debe ser tratado como tal”[8].

La razón de que esto sea así radica en el derecho natural. Como el derecho es anterior al deber, prueba de ello es que en Dios no hay deberes sino sólo derechos y Él es el origen de todo, el derecho natural incluye primero los derechos del hombre y luego sus deberes. Por lo mismo, la persona humana trasciende al Estado que ha de orientar su obra a la satisfacción de estos derechos, cuya lista Maritain resume así: Derecho a la existencia y a la vida; a la libertad personal, es decir, a conducir su vida como dueño de sí mismo y de sus actos; a buscar la perfección humana, moral y racional y el bien eterno; a la integridad personal, a la propiedad de bienes materiales, a casarse libremente, fundar familia, etc. Termina la enumeración con una solemne profesión de fe:

“Todos estos derechos están enraizados en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, en orden  a valores absolutos y a un destino superior al tiempo”[9].

            Claro está que los derechos políticos que se viven en la ciudad brotan de la ley civil. Por ello, mientras la libertad de investigación es un derecho natural, la libertad de expresión no lo es, ya que no todo pensamiento tiene derecho a ser expresado, lo que hace necesaria la censura[10]. Al fin y al cabo es obvio que la sociedad tiene derecho a defenderse.

Parece que todos estos derechos pueden reducirse a uno fundamental: la libertad personal que implica que cada uno tiene “derecho a conducir su propia vida como dueño de sí mismo, responsable ante Dios y la ley de la ciudad”[11]. Lo cual implica la más absoluta condenación de la esclavitud y del trabajo forzado y la triste comprobación de que los maestros antiguos y medievales lo desconocieron. Por ello el sentido de la historia es el de la emancipación de toda servidumbre – por lo que tanto los bienes espirituales como materiales fundamentales deben ser gratuitos – es decir, “la victoria de todas las libertades”[12].

Terminada la guerra, Maritain volverá sobre el tema en 1949, gracias a la invitación de la Charles R. Walgreen Foundation, mediante una serie de conferencias que se reunirán en un libro: “El hombre y el Estado”[13]. La doctrina se mantendrá en sus líneas esenciales, sólo agregará ciertos detalles. Veamos algunos.

Dado que no es posible un acuerdo filosófico respecto de los derechos humanos, al menos lo será uno práctico, un mínimo capaz de salvar la convivencia civilizada. Habrá que evitar, claro está, la deificación del hombre realizada por J. J. Rousseau y E. Kant.

Me parece que la mayor novedad que aporta este nuevo libro de Maritain estriba en establecer que los derechos humanos son fundados directamente por los derechos de Dios[14]. ¿Cómo así? El universo está compuesto por individuos que realizan una determinada esencia la que exige y crea un cierto “orden inviolable”;

“Tal orden, que no es una realidad tangible en las cosas, pero que exige que éstas lo cumplan, y que se impone a nuestras mentes al extremo de obligarnos en conciencia, existe en las cosas en cierta medida, quiero decir, como un requerimiento de su esencia”[15].

Bajo la mirada clásica es el derecho natural; en su versión moderna es la declaración de derechos del hombre. En ambos casos hay que reconocer que es anterior a toda sociedad y a todo Estado.

Pero hay un punto que le crea problemas a nuestro filósofo: es el carácter de inalienables que se supone poseen tales derechos. En principio se lo deben a su origen: “la naturaleza misma del hombre que, por supuesto, nadie puede perder”[16]. Mas es tan obvio que con ellos se puede dañar a terceros, que nuestro autor va a hacer una muy curiosa distinción: Algunos, “como el derecho a la vida o el derecho a la prosecución de la felicidad”  - notemos que este último derecho no estaba incluido en la lista vista en el trabajo anterior - son absolutamente inalienables; otros, “como el de asociación o el de libertad de palabra”, son sólo “substancialmente inalienables”[17]. Con esta novedosa expresión, nuestro filósofo intenta mantener el derecho pero impedir su ejercicio. 

LAS CRÍTICAS 


No pretendo repetir el demoledor ataque de que fue víctima esta visión del problema. En realidad, nuestro tan recordado Pbro. Sr. Meinvielle, así como Charles de Koninck y Leopoldo Eulogio Palacios, entre otros, se refieren a muchos aspectos de la doctrina de Maritain y dejan muy claro que el pensador francés, en varias materias, se apartó completamente de su maestro medieval, santo Tomás de Aquino[18]. Limitémonos, pues, a lo estrictamente esencial y a un par de breves observaciones prácticas.

Maritain acusa recibo del ataque que le dirigió De Koninck en su “La persona y el bien común” de la manera más original que pueda concebirse. Agradece al P. Eschmann O. P. la defensa que el dominico hizo de su obra, pero le aclara que está totalmente de acuerdo con De Koninck, por lo que su trabajo está de más. Este libro comienza así:

“La persona humana está directamente ordenada a Dios como a su fin último absoluto; y esta ordenación directa a Dios trasciende todo el bien común creado, el bien común de la sociedad política y el bien común del universo”[19].

Y a renglón seguido declara, citando al P. Eschmann, que el propósito fundamental y primario de todo el tomismo es asegurar ese contacto directo entre Dios y el hombre. Curiosamente, santo Tomás, en ninguna parte, hasta donde alcanza mi memoria, ha sostenido tal cosa. ¿Es posible que la principal de sus tesis nunca haya sido expresada por él?

            Lo grave del asunto es que si tal aserción fuera verdadera, no sería necesaria la Iglesia en orden a la salvación del hombre, lo que contradice un dogma de fe, en el que casi ningún católico de hoy cree; pero santo Tomás sí que creía en él.

De Koninck dio en el clavo: el problema se origina en la incomprensión moderna, liberal, del bien común, el primero de todos los bienes y gracias al cual existe el bien privado. En otras palabras, el bien común crea al privado; en consecuencia, jamás se le opone; y si el privado tuviese la osadía de oponerse al común, ipso facto deja de ser un bien. En este aspecto me remito a la obra del pensador belga y regreso al tema de los derechos humanos.

Comenzamos con una pregunta bien precisa: ¿podemos decir que la persona por ser tal posee derechos naturales previos a toda sociedad? La respuesta de Maritain es obvia, la mía es exactamente la opuesta.

Equivale a preguntar, en otro orden de cosas, ¿qué es antes, el huevo o la gallina? Depende del punto de vista que adoptemos. Entonces, ¿cuál es el definitivo? El de la creación, sin duda. Pero, ¿puede la filosofía aspirar a tanto? Curiosamente, la respuesta se halla en Aristóteles, autor que careció del concepto de creación. En efecto, según el Estagirita, lo primero es el fin, puesto que la causa final es la primera y es, además, causa de la causalidad de las demás causas. Ahora bien, para santo Tomás, el universo es el todo, una de cuyas partes es el hombre[20]. En consecuencia, lo primero es la totalidad del universo en vistas al cual fueron creadas todas sus partes y ordenadas entre sí para cumplir el rol que se les asignó. El hombre no es una excepción, tampoco lo es el ángel, que santo Tomás también incluye en el orden total. Los derechos humanos, en consecuencia, no son anteriores a la comunidad universal de la que es parte el hombre y su sociedad.

Maritain cree que puede hacer triunfar su tesis al refugiarse en el orden sobrenatural. Es curioso que uno de los más bellos textos del Angélico sobre el bien común esté justamente en su estudio de la virtud de la caridad. Mas nada tiene de extraño desde que se sabe que Dios es el bien común del universo. Y no puede ser de otra manera, porque un bien o es común o es privado; pero sería blasfemo considerar a Dios bien privado de alguno. Ocurre que el orden es el bien común intrínseco; mera guía para el verdadero fin: el bien común extrínseco. Por eso nadie tiene acceso a Dios sino en y por la sociedad para ello creada: la Santa Iglesia. Hubiese o no pecado Adán, la Iglesia estaba en el plan de Dios antes que el mismo Adán. Porque el fin es lo primero en la intención, como ya enseñaba el Estagirita; y lo más próximo a él es el orden que permite su consecución, añade santo Tomás[21]. De tal manera que nada puede intentar dañarlo, so pena de dejar de ser un bien; lo que vale también para los derechos humanos.

Es curioso comprobar que sin buscar otros textos que los que cita el pensador galo en los dos libros que tan brevemente hemos reseñado, ni recurrir a nuevas ideas, la solución estaba a la vista, pero, por desgracia, Maritain no lo advirtió. Como bien vieron Meinvielle y De Koninck, son los principios liberales aceptados casi inconscientemente los que le impiden ver la correcta interpretación. Sería interesante estudiar el efecto pernicioso que tuvo la condenación de la Acción Francesa en la obra de este famoso filósofo.

Según lo prometido, limitémonos a dos detalles.

Maritain concibe a la persona como un todo, dueña de sí, por lo que siempre es un fin. Cabalmente, es la concepción de Kant, filósofo considerado por san Pío X completamente opuesto al Santo Evangelio. En cierto sentido es correcta la tesis. Pero el hecho de ser un todo no impide el ser, desde otro punto de vista, parte. No es verdad, en cambio, que el hombre sea dueño de sí, sino tan sólo de algunos de sus actos y hasta cierto punto solamente; de lo que se sigue que no es un fin absolutamente, sino tan sólo un fin próximo o intermedio. Pero esto de ser un todo, dueño de sus actos y fin de sí mismo, es, con las limitaciones ya vistas, común a todos los seres vivos. Y no por ello dejan de ser partes del universo sometidos a su orden, en virtud del cual existen y quedan enteramente subordinados a su bien común.

Donde Maritain rozó la correcta solución que, sin embargo, dejó pasar, fue en el segundo libro consultado. En efecto, allí enseña que todo individuo pertenece a un orden y es este orden el que exige ciertas condiciones que llamamos derechos del hombre. Exactamente. Lo que en buen romance quiere decir que sólo hay derecho si el orden lo exige. Vale decir, contra lo enseñado en el libro anterior, no es el derecho el que crea al deber, sino todo lo contrario. El derecho de Dios crea el deber del hombre, puesto que quien está sometido a un orden, está sometido a un deber. Por eso, en el hombre, no hay ningún derecho previo a la sociedad; ya que en ella y por ella se inserta en la comunidad universal. Pero hay más, porque tampoco hay un hombre previo a la sociedad; ya que solamente en ella halla su bien común, fuera del cual no hay bien alguno. Obviamente hay una orden de sociedades armónicas en que unas se subordinan a otras. Ocupando la cúspide la que directamente lleva al hombre a Dios. Pero Maritain rechaza la sociedad sacral, como si pudiese haber otra, por temor a confundir los planos; sin advertir que, si la sociedad temporal se independiza, cae en el totalitarismo que tanto empeño ponía en evitar.

También resulta sorprendente observar que, mucho antes, en “Tres Reformadores”, había hecho una muy buena crítica a la concepción liberal y, en particular, al tema que nos ocupa. Expongámosla tan brevemente como hemos recordado los otros aspectos de su pensamiento.

Basados en una distinción sutil pensada por el Aquinate[22], podemos considerar que algo pertenece al derecho natural de dos modos muy diversos entre sí:

o bien porque la naturaleza inclina a ello; es decir, la esencia metafísica del hombre lo reclama como su acabamiento natural; y así todos sentimos inclinación a la virtud;

o bien porque la naturaleza no determinó lo contrario.

Hablar, pues, deduce Maritain, de libertad política, igualdad o propiedad originales, corresponde a la segunda idea de derecho natural; tal como estar desnudo, ser ignorante o incapaz. Pero al convertirlos en derechos estrictos que la naturaleza nos otorga, pasamos subrepticiamente al primer sentido, con lo que cometemos el sofisma conocido bajo el nombre de “equivocidad”[23]. En consecuencia el hombre no posee derechos por ser hombre, sino por pertenecer a una comunidad en busca de un bien común, fuera del cual no hay bien alguno.

Surge de inmediato la pregunta: En “Tres Reformadores” Maritain concibe adecuadamente los derechos humanos, ¿Qué ocurrió para que su pensamiento variara y regresara al liberalismo que había abominado cuando se convirtió al catolicismo? Por ello pienso que hay que volver al triste episodio de la condenación de la  Acción Francesa. El Papa, que no quiso obedecer el pedido que le dirigió la Sma. Virgen, persiguió al movimiento en el que militaba Maritain con una saña increíble produciendo una herida en la Iglesia en Francia que aún no cierra.

Treinta años después de la  muerte del filósofo galo y tras el triunfo de sus nuevas ideas en vastos sectores de nuestra Iglesia, sus tristes consecuencias nos hacen comprender cuán equivocado estaba su inspirador. Creo que la causa de que hoy no halla ningún partido católico en el mundo, que se dedique a defender a la Iglesia de Dios de los hipócritas ataques de sus enemigos que han logrado ir borrando hasta los últimos atisbos de la civilización cristiana que puso a Occidente  a la cabeza del mundo, demuestran abundantemente que hemos equivocado el camino. Dios quiera que lo comprendamos y enmendemos el rumbo a tiempo.

                                                                 JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS

 



[1]  ...sat erit conmemorare septemdecim illos articulos, ubi iura hominis eo prorsus modo suscipiebantur, quo fuerant in decretis conventus Gallicani  explicata et proposita, illa scilicet iura religioni et societati adversantia... Quemadmodum autem fieri minime poterat ut Nos deliberationes sanciremus hujusmodi, utque Nostri ministri  illas exequerentur... ut conventus representativi illico patefecerit versanum illum rebelionis ardorem... Adeo Nota º 13. Bullarii Romani Continuatio. Prati. 1849 pág. 2336
[2] cito por la edición francesa de 1945 publicada por Paul Hartmann, mera reproducción de la original de la Maison Française de New York, 1943
[3] Págs. 10 a 18. Nótese el provecho que saca el autor de la curiosa distinción entre persona e individuo propuesta por el P. Gillete O.P.; hoy perfectamente olvidada.
[4] “le bien commun de la cité est leur communion dans le bien-vivre » p. 14.
[5] Pág. 48.
[6] Págs. 35 a 49. Recordemos que Maritain publicó este libro en 1942.
[7] Págs. 53 a 56.
[8] Págs. 67-68.
[9] Pág. 82.
[10] Pág. 92.
[11] Pág. 105.
[12] Pág. 107. Es curioso que Maritain calle que tampoco la Revelación bíblica lo conoció.
[13] Citaré por la edición hecha en Santiago de Chile por la Editorial de Pacífico, 1974
[14] Pág. 131.
[15] Pág. 132.
[16] Pág. 138.
[17] Ibíd..
[18] Muy conocida es la obra de don Julio: “Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana”. De Koninck dedica dos trabajos a este empeño. Del primero hay traducción española: “De la primacía del bien común contra los personalistas”, editado por “Ediciones Cultura Hispánica”, Madrid, 1952; no así del segundo: “In defence of saint Thomas”, editado en la revista: “Laval Théologique et Philosophique”. 1945, vol. 1º, Págs. 1 a 109. Palacios, por su parte, le dedica “El mito de la nueva cristiandad”, recientemente reeditado por Rialp, cuyo título lo dice todo.
[19] Pág. 17. cito por la edición hecha por el Club de Lectores en 1968.
[20] Cfr. I, q. 65, a. 2c.; “ C.G.,c. 42 y 44;  3 C.G. c.64.; Q.D. De Spir. Creat. Q.un., a 8; etc.
[21] “cui (bonitas Dei) propinquissimum in rebus creatis est bonum ordinis totius universi” 3 C.G, c. 64, ad unumquodque intendens aliquem finem..
[22] S.Th. I-II q. 94, a 5, ad 3m.
[23] Trad. A. Álvarez. Epesa. Madrid. 1948. pág. 163.