Deus adiutor noster; ipse fecit nos, et non nos. Attende, ubi albescit veritas. San Agustín
miércoles, 18 de octubre de 2017
MORALIDAD DEL VOTO A CANDIDATOS MENOS INDIGNOS.
MORALIDAD DEL VOTO
A CANDIDATOS MENOS INDIGNOS
Padre Pablo Suárez
En este artículo se hace exposición de una discusión doctrinal habida en España a comienzos del pasado
siglo, con motivo de las elecciones municipales, zanjada por la intervención de San Pío X. El problema que se
les presentó entonces a los católicos españoles, es el mismo que, en circunstancias cada vez peores a medida
que avanza la corrupción política y social, se les presenta hoy a los católicos del mundo entero: ¿Qué actitud
tomar ante la mentira de la democracia actual, que nos llama a elegir entre candidatos malos, peores y pésimos,
contrarios todos a nuestras más fundamentales convicciones, para luego felicitarnos porque ejercemos la
«soberanía popular»? El problema es hoy aún más complejo, y al publicar este artículo no pretendemos
resolverlo. Quisiéramos dejar muy claro que la finalidad que perseguimos al pedirle esta relación al autor – hijo
querido de nuestro Seminario – no es alentar la participación de los católicos en la farsa electoral, porque si
hay algo que fue llevando a los Estados cristianos a la catástrofe en la que nos hallamos, fue creer imposible la
resistencia a los dogmas republicanos de la Revolución. La finalidad inmediata es la que expresa el título del
opúsculo: aportar algunas aclaraciones refrendadas por el Magisterio de la Iglesia sobre el difícil problema
moral del voto a un candidato indigno. Y la finalidad última y principal, es que – recurriendo a las palabras de
San Pío X con que termina el escrito – “tengan todos presente que, ante el peligro de la religión o del bien
público, a nadie le es lícito permanecer ocioso”. Porque ante la enormidad del mal, corremos el grave riesgo de
renunciar a la acción, por pequeña que ésta sea, por el bien común de la Patria y de la sociedad.
El título escogido para presentar el tema de este trabajo representa una posición concreta de la materia
que abordará; no pareciera que esté mal hacerlo así y, con todo, también podría intitularse “Dos artículos y
una carta” pues, en realidad, también se trata de eso: por un lado, de dos escritos aparecidos hace ya casi un
siglo en una prestigiosa revista católica española, Razón y Fe, y por otro, de una carta del Papa San Pío X, las
tres focalizando la problemática aludida.
A título liminar, resultaría conveniente formular una advertencia, a saber: que para quien esto escribe,
no es del caso convertirse en abanderado de ellas, sino tan sólo arrimar un dato más reputado importante que
sirva como elemento de juicio subsidiario para encarar esta espinosa cuestión, con la cual ciertamente tienen
que habérselas los católicos contemporáneos.
En esa inteligencia, lo más apropiado será hacer como una especie de relación de los acontecimientos,
dejando que sean los hechos, las opiniones y los actores mismos involucrados quienes aparezcan en primera
plana, como que es en torno a ellos que gira toda la cuestión.
***
En la revista Razón y Fe (octubre, 1905), el R. Padre Venancio Minteguiaga escribe un artículo1
anticipándose a las elecciones que iban a tener lugar en la primera quincena de noviembre, señaladas por la
apatía y el retraimiento de muchos electores católicos para acudir a las urnas y organizarse para la lucha. Una
apatía que se manifiesta por la gran cantidad de abstenciones registradas en elecciones pasadas, pero también
signadas por la falta de inteligencia y unión entre ellos.
El redactor señala que “los aciertos o desaciertos en las elecciones de ayuntamientos, no sólo se
reflejan en un orden de tanta influencia en el bienestar de los pueblos, como es el orden económico, sino en la
paz y tranquilidad y buena policía exterior, y aún en el orden más subido, que es el religioso y moral. Y si no,
dígasenos: ¿qué es lo que no se puede temer, por ejemplo, de una mayoría sectaria que, apoderada de un
ayuntamiento, no respire más que odio y hostilidad contra la Religión, y que proceda sin escrúpulos, como es
consiguiente, en cuanto a la moralidad pública?”
1 “Algo sobre las elecciones municipales”.
2
Así, pues, es claro que en su parecer las cualidades de los elegidos representan un factor determinante
no sólo en el tipo de políticas que se llevarán a la práctica en el orden natural-material – o económico, como él
mismo dice –, sino también y principalmente en el campo de la moral y buenas costumbres públicas1
.
De allí que, acto seguido, extraiga la siguiente conclusión : “Dígase lo que se quiera sobre la inutilidad
de los esfuerzos hechos en las elecciones, repítase una y muchas veces (y nunca se repetirá lo bastante) que
las elecciones no son más que una mentira y una farsa de mal género, háblese (que no faltará materia de
hablar) de las coacciones, de los fraudes, de los amaños y chanchullos electorales; decimos que, a pesar de
todo eso y a pesar de todas las arbitrariedades y de todos los despotismos caciqueriles, mientras haya alguna
manera posible de ejercer el derecho, mientras haya un recurso legal y armas que oponer a las armas de los
enemigos y medios para descubrir y poner coto a sus abusos y demasías, es menester que no abandonen la
lucha electoral los que sienten arder en su pecho la llama de la Religión y del bien público. Porque el no
hacerlo así, es lo mismo que entregar el campo a los enemigos, es decir, a los peores enemigos de la Iglesia y
de la sociedad”.
Después de discurrir sobre el imperativo de que los católicos estrechen sus filas, deponiendo las
cuestiones personales y sectoriales, en aras de los altos intereses que persiguen, pasa el articulista al fondo del
asunto, en una aproximación desde las reglas de la teología moral.
En primer lugar, se esfuerza en establecer que para los católicos el problema de las elecciones constituye
lisa y llanamente una “cuestión de conciencia”.
“El asunto que tenemos delante no es asunto libre, porque en esto de ejercer el derecho de votar en las
elecciones populares se atraviesa de por medio la conciencia. Potestativo como es el ejercicio del derecho
individual de elegir ante la ley civil española2
, mientras no se apruebe el proyecto de ley sobre el voto
obligatorio, no lo es, ni lo puede ser ante la ley moral. Porque ¿cómo ha de ser cosa indiferente en el orden
moral, que aquí está representado por la justicia legal, el que los ciudadanos miren o no por el bien público, y
el que los católicos no se interesen por el bien de la Religión, o que, como católicos y como ciudadanos
juntamente, se desentiendan, como si en nada les tocasen, de los daños de la Iglesia y de la sociedad?”
Una vez que el autor ha puesto la cuestión en esos términos, rubrica su opinión apelando a la doctrina
de reconocidos autores de teología moral. Así, refiere que sin entrar en los casos concretos, en que la obligación
de emitir el voto puede ser mayor o menor, e incluso desaparecer por completo, “se puede asegurar con
Ferreres que, «en general, los que tienen el derecho de sufragio, están obligados en conciencia a concurrir a
las urnas»3”. A su turno, apela a Villada, para quien “rara vez dejará de haber obligación de dar el sufragio en
las elecciones, sobre todo municipales, porque rara vez dejará de haber una esperanza prudente de buen
resultado” 4.
La obligación del católico, no de involucrarse activamente en política, sino la de echar mano de la
herramienta electoral en cuanto está a su disposición hacerlo, o, por ponerlo en otros términos, de no sumirse
en consciente apatía, la encuentra refrendada en la enseñanza magisterial de León XIII, que en las encíclicas
Sapientiae Christianae, y más explícitamente, en Inmortale Dei, no sólo recomienda activamente su uso, sino
también advierte sobre las consecuencias que podrían seguirse de no hacerlo.
En ese último documento, escribe León XIII que“el no querer tomar parte ninguna en las cosas públicas sería
tan malo como no querer prestarse a nada que sea de utilidad común, tanto más cuanto los católicos,
enseñados por la misma doctrina que profesan, están obligados a administrar las cosas con entereza y
fidelidad. De lo contrario, si se están quietos y ociosos, fácilmente se apoderarán de los asuntos públicos
personas cuya manera de pensar no ofrezca grandes esperanzas de saludable gobierno. Lo cual estaría, por
otra parte, unido con no pequeño daño de la Religión cristiana, porque entonces podrían mucho los enemigos
de la Iglesia y muy poco sus amigos”.
Ya hacia el final de su artículo, el P. Minteguiaga desciende aún más al plano concreto, planteando la
álgida y discutida cuestión: ¿es lícito votar a un candidato indigno cuando concurre con otro más indigno?
Dejemos que sea él quien explique su opinión, recurriendo a una larga cita de su escrito.
“La calificación de indigno se limita aquí al candidato hostil a la Religión, como lo es en más o menos
grado el liberal en cuanto liberal; por otra parte, la necesidad de votar a un candidato indigno es clara y
manifiesta en las uniones de católicos y liberales (...) El célebre caso se ventila en la suposición de que de
1 Valga como ejemplo, entre nosotros, la sanción del “Código de Convivencia Urbana” para la Capital Federal, que autoriza
y reglamenta el ejercicio de la prostitución.
2 A diferencia de la ley argentina actual en que el voto es obligatorio.
3 Ferreres, casus conscientiae, de IV praecepto decalogi, cas. 9º. Cfr. Berardi, Praxis confesarii, tract. IV, cap. II, punct. V.
4 Casus conscientiae, t. I., cas. 6º, quaer. 2º.
3
todos modos ha de ser elegido uno de los dos candidatos indignos, y también se da por supuesto que no ha de
haber mala intención en el elector católico, intención de que triunfe el candidato indigno, sino únicamente la
intención manifiesta de rechazar y de evitar a toda costa la elección del candidato más hostil a la Religión.
El reparo y dificultad que se ofrece aquí a la conciencia aparece de bulto y salta a la vista. Porque
nunca es lícito hacer un mal para alcanzar un bien; y mal es, sin duda, aunque menor, elegir a un indigno,
aunque sea menos indigno. Y esto es lo que hace vacilar y lo que retrae a muchos. Más por el lado opuesto de
la licitud aparece y llama a si la atención un principio de prudencia, que, si bien se presta a graves abusos
cuando se le aplica mal, es en sí razonable y aceptable aún en el fuero de la conciencia; y aun puede decirse
que es una verdad de sentido común y de aplicación diaria en los usos de la vida. Es el principio de que de dos
males necesarios, o sea cuando el uno o el otro es inevitable, se debe elegir el menor.
«A la razón de la opinión contraria se puede responder, dice Villada, que el principio alegado (de que
nunca es lícito hacer un mal para alcanzar un bien) es verdadero si se trata de elegir formalmente lo malo, lo
cual nunca es lícito; pero no si se trata del mal material menor en concurrencia con otro mal mayor, lo cual
es permitido, porque entonces lo menos malo es un bien formal relativo»1
.
Por esto también cuando no se puede evitar el incendio de una casa, se destruye parte de ella para
salvar lo restante, y en un naufragio se arrojan las mercaderías al mar para librar la nave, y, lo que más
hace al caso, se deja el hombre cortar el brazo o la mano, lo cual de suyo no es lícito, para conservar la vida.
En estos casos elegir lo menos malo es elegir lo bueno; es, a saber, la disminución de lo malo, y es mirar e
intentar únicamente el bien en el mal que se tolera y se permite. El principio que establece que de dos males
necesarios se debe elegir el menor, tiene su consagración en el derecho canónico2
.
Veamos ahora lo que sienten respetables moralistas modernos.
Pregunta Gury-Ferreres, hablando de las elecciones populares, «si es lícito dar alguna vez el voto a un
candidato menos indigno o también indigno»; y contesta con resolución de una manera afirmativa «si no
hay esperanza, dice, de la elección de un candidato digno, y el indigno concurre únicamente con otro más
indigno, porque entonces la elección de candidato menos malo tiene razón de bien. 3» Y cita, entre otros, en su
apoyo al Canónigo Penitenciario Berardi, quien, propuesto el caso, lo resuelve con la misma determinación, y
cita a su vez, en su favor, a Aertnys y a Villada4.
No es otra tampoco la mente de Lehmkühl: «Dar el sufragio, dice, a un candidato malo con la
intención de que salga vencedor, siempre es un pecado grave; porque esto es dar formalmente el sufragio a
un candidato malo. Pero dar el sufragio para que sea excluido otro candidato peor, no es pecado, sino que
puede ser un bien, con tal que no se apruebe nada de malo en el candidato indigno, porque esto no es otra
cosa que dar materialmente el sufragio al candidato malo» 5
.
Entre los autores que defienden la licitud nombra Villada al español Lugo, teólogo antiguo de gran
autoridad. Es verdad que este moralista habla de las elecciones para los beneficios; pero la misma razón hay
para aplicar la doctrina a las elecciones de que hablamos. Pregunta el Cardenal Lugo «si es lícito alguna vez
elegir para los beneficios a una persona no digna» y contesta en los términos siguientes:
«Nunca es lícito sino cuando no se encuentra una persona digna; porque entonces, para evitar un mal
mayor, puede darse el beneficio al indigno, según lo enseñan, con otros, Lesio y Filiucio. Y es lo que se hace en
las regiones septentrionales infestadas de la herejía, en donde, para evitar un mal mayor, y para que los
beneficios no caigan en manos de herejes, se eligen a veces católicos poco dignos o indignos» 6 ”.
La cuestión de conciencia, que es la principal para todo buen católico, parece –en opinión del Padre
Minteguiaga- suficientemente aclarada. Adelantándose a las contrariedades que podrían provocar sus ideas,
que avalan la sentencia de licitud del voto al candidato menos indigno sólo en el caso en que concurra junto a
otro más indigno, pueden conjurarse explicando los fundamentos en que su parecer estriba y definiendo el
estado de la cuestión en los términos en que él mismo la ha circunscrito.
***
1 Casus conscientiae, t. 1, cas. 6º, quaer. 5º.
2 Decreti prim. part., disp. 13. c. 1. Duo mala – Dice el título del capítulo: Minus malum de duobus eligendum est. Y
continúa: Unde in Concilio Toletano, 8, c. 2, legitur: Duo mala, licet sint omnino cautissime praecavenda, tamen si periculi
necesitas ex his unum perpetrare compulerit, id debemus resolvere quod minori nexu noscitur obligare.
3 Casus conscientiae, de 4º praec. decal., cas. 9º.
4 Praxis confesar., tract. IV, cap. II, punct. IV.
5 Casus conscientiae, cas. 139.
6 De Iust., disp. 35, sect. 1, nº 5.
4
En el número de diciembre de la aludida publicación, el R. Padre Villada redacta un artículo 1 a
propósito del resultado de las elecciones producidas en noviembre de 1905, en el que además de analizar la
suerte de los comicios, se adentra en la defensa de las ideas de su confratre, como más abajo se verá.
El autor de la nota revista la situación electoral, ocasión en la cual los católicos en algunos lugares han
concurrido juntos a las urnas, mientras que en otros, particularmente allí donde sobresalen los enemigos de la
fe, se han disputado los puestos elegibles proponiendo distintas candidaturas, y ello con desatención de los
consejos dados por los obispos.
No fueron pocos los pastores que dejaron oír su voz mediante cartas e instrucciones, a fin de recordar a
la feligresía la naturaleza e importancia de las obligaciones que de uno u otro modo debían arrostrar.
Así, el Cardenal Arzobispo de Toledo, en sus “Consejos al Clero y católicos” del 16 de octubre de ese año,
apunta que “ante el riesgo que corren los fundamentos del orden, de la autoridad pública y de la sociedad,
aconsejamos, y si estuviera en nuestras atribuciones, mandaríamos, a todos los sacerdotes y católicos de la
archidiócesis, hábiles para emitir su voto, que acudan con valor y serenidad a depositarle en las urnas a
favor de los ciudadanos que, además de elegibles, sean honrados, creyentes y de notoria capacidad para la
provechosa administración municipal. Empero para que esa labor tenga éxito feliz, conviene que se ejecute
con orden, disciplina y prudencia. Desde luego está indicada la necesidad de (...) presentar candidatos
propios, y si no fuere posible la elección deseada de ellos, entrar en inteligencia con las autoridades
respectivas, con la mira de sacar el bien que se pueda; no perdiendo de vista la regla teológica de que
algunas veces es lícito, por salvar el todo, tolerar la pérdida de una parte, y por librar de naufragio seguro la
nave y su tripulación, el tolerar sean arrojadas al mar las mercancías en la medida que dicte la necesidad y
la prudencia”.
Los consejos del Cardenal Primado tuvieron eco en el resto del episcopado español. Así, los hacen suyos
los prelados de Zaragoza2
, León3
, Teruel4, Jaca5
. De su parte, el Obispo de Tortota publica una “Instrucción
Pastoral” el 31 de octubre de 1905, en que se explaya como sigue:
“Vengamos ahora al terreno práctico. ¿Y a quién hemos de dar el voto en las elecciones, a las que se
nos dice que concurramos? De desear es que en todas las poblaciones, donde sea posible, se presente
candidatura netamente católica, y donde esta se presente, vótenla los católicos que estimen serlo.
Donde no haya candidatura netamente católica, y se presente solamente candidatura llamada liberal,
absténganse los católicos de votarla.
Pero Donde se presenten dos candidaturas llamadas liberales, una compuesta de elementos que se
llaman católicos y otra formada de elementos anticlericales conocidos por su odio a la Iglesia y menosprecio
de sus enseñanzas, los católicos voten la primera para impedir el triunfo de los anticlericales, o sea
anticatólicos.
No les detenga el escrúpulo de contribuir en este caso al triunfo de la primera, porque no les votan
para significar que aprueban sus principios o que no les importan para el gobierno de los pueblos, sino para
impedir el triunfo de enemigos que hacen alarde de no creer y de combatir a la Iglesia y a sus ministros. En
este caso no se hace un mal, sino que se hace relativamente un bien, por cuanto se impide un mal
evidentemente mayor. Esta es doctrina sostenida por autores recomendables por su ciencia y sanas ideas”.
Estos testimonios de los obispos corroboran el pensamiento del P. Minteguiaga que, según se adelantó,
parece haber sido objeto de interpretación incorrecta, y hasta de impugnación por parte de cierta prensa
católica. De allí que el P. Villada encare su defensa, articulándola mediante respuestas particulares a las
objeciones que ha levantado.
Antes que nada, el redactor no cree advertir –como algunos parecen ver- un cambio teórico o práctico
en la posición asumida por el P. Minteguiaga y traducida en la obra “Casus conscientiae de liberalismo”. No
favorece el liberalismo en ninguno de sus grados –afirma- y a lo más constituye una ampliación del caso allí
resuelto.
Éste, aún lamentando los estragos que se deparan para España a consecuencia de la revolución mansa,
hace presente a los católicos que entre los medios disponibles para combatir esa revolución e impedir su
desarrollo, está el voto al menos malo cuando ese medio es necesario para impedir aquél desarrollo, lo cual no
es favorecer un mal sino impedir su crecimiento.
1 “De elecciones”.
2 Boletín eclesiástico, 22 de octubre de 1905.
3 Idem, 26 de octubre de 1905.
4 Idem, 30 de octubre de 1905.
5 Idem, 31 de octubre de 1905.
5
Nadie ha contestado al P. Minteguiaga en punto a la necesidad de que los católicos vayan a las urnas y
que deben hacer todo esfuerzo posible para presentar candidaturas de frente cerrado; pero lo que parece haber
causado escozor a muchos es que no se imponga a los católicos el renunciar al partido a que pertenecen para
unirse a otro del cual están apartados, sino que se les consienta permanecer cada cual en el suyo, con tal que
todos cooperen leal y eficazmente para obtener el bien que con la unión se proponen, posición que encuentra
apoyo en la carta de León XIII “Cum multa”, de donde extrae el siguiente párrafo:
“En una cosa deben convenir los fautores de los partidos opuestos, aunque en otras discuerden,
conviene a saber: que la Religión católica es menester que en medio de los progresos de las civilizaciones se
conserve incólume. Y para lograr este noble y necesario propósito deben todos los que se precian del título de
católicos, unidos en estrecha alianza, aplicarse diligentemente, haciendo callar entre tanto las diversas
opiniones en los asuntos políticos, las cuales, sin embargo, pueden honesta y legítimamente en su tiempo y
lugar defender. Porque esta clase de aficiones, con tal que no repugnen a la Religión o a la justicia, la Iglesia
de ninguna manera las condena, sino que, apartada de todo estruendo de disputas, sigue adelante,
empleando su trabajo en provecho común, y amando con amor de madre a todos los hombres, sin excepción,
pero señaladamente a aquellos en quienes aparece fe y piedad más aventajada”.
Tras haber establecido esto, el P. Villada pasa a glosar los diversos reparos ofrecidos a las ideas del P.
Minteguiaga, para cuya fiel exposición se relacionarán del modo en que lo son en su propio trabajo.
“Veamos ahora las cosas que algunos han notado respecto del mal menor:
1. La llamada “teoría del mal menor”, dicen algunos, siempre y de todas maneras es falsa, por
contradecir la enseñanza del Gran Apóstol.” Esta afirmación dista mucho de ser verdad. La teoría del mal
menor es corriente entre los teólogos y ninguno de ellos, sin embargo, se atreve a contradecir la enseñanza de
San Pablo; señal evidente de que esos teólogos no la juzgan contraria al Apóstol. En las célebres palabras et
non faciamus mala ut veniant bona (no hagamos el mal para que se reporten bienes), habla el santo Apóstol,
como en otra parte observamos1
, del mal moral o pecado, que jamás puede uno cometer aun para obtener el
mayor bien posible.
2. La teoría lícita del mal menor no tiene aplicación, sino sólo cuando hay necesidad absoluta u
obligación de optar entre dos males; por eso es lícita la amputación del brazo para conservar la vida.
También esto es falso. Siempre es lícito dejarse amputar el brazo para conservar la vida, y no siempre, y de
suyo nunca, según los teólogos, es obligatorio hacerlo así; porque no hay obligación de conservar, o mejor,
de alargar la vida por medios extraordinarios, como el de dicha amputación; véase, v. gr., San Alfonso, l. 3,
n. 372, y Gury, I, I, n. 391.
3. Al menos, aplicada la teoría al mal moral, es inadmisible; porque elegir de dos males morales o dos
pecados uno, ya es pecar; y esto es lo que se verifica en la elección del candidato menos malo, que, al fin, es
malo. Aquí está el nudo de la cuestión y aquí parece que se confunden dos cosas muy distintas. Una es hacer
formalmente el mal moral, o sea cometer el pecado, y otra permitir materialmente que otro le cometa o dar
ocasión a que otro peque abusando de ella. Lo primero nunca es lícito; lo segundo puede serlo, como admiten
comúnmente los teólogos, si se hace para obtener un gran bien, y por supuesto, sin mala intención y evitando
debidamente el escándalo que hubiere. Pues esto es precisamente lo que ocurre en la elección del menos
indigno: con ella se le da el oficio, que es como un arma u ocasión de que se teme abusará por su malicia en
daño de la sociedad; pero se le da con causa suficiente, es decir, por evitar el mal mayor que vendría de no
votarle. Y nótese bien que la malicia de la elección del indigno, cuando la hay, consiste en esto, en dar tal
ocasión sin causa suficiente (...) De ese modo explica también el P. Vermeersch la malicia material u objetiva
de la elección del indigno, cuando sostiene 2 que «es una cooperación, mediate participantis, bastante
parecida a la del vendedor que entrega armas al que prevé que va a abusar de ellas. Puede, por consiguiente,
excusarse por causa proporcionada esta cooperación». Así excusan comúnmente los moralistas al que,
necesitando dinero y no hallando quien se lo preste, lo pide a un usurero, poniéndole en ocasión de pecar
exigiendo interés injusto. Pues en esta ocasión de abusar de su oficio pone por su parte al concejal o al
diputado quien le da su voto para tal oficio. Hacerlo sin causa, o pretendiendo el daño que se teme o con
escándalo moral, es pecado; hacerlo para obtener un bien relativo proporcionado, como es evitar un daño
mucho mayor que haría el más indigno, es cosa lícita.
Por lo demás, parece oportuno advertir que los autores de Teología Moral que han tratado, después de la
publicación de Casus conscientiae de liberalismo (1884) este punto determinado de las elecciones a cargos
públicos civiles, sean administrativas, sean políticas, todos, sin excepción que yo sepa, le han resuelto del
1 Casus conscientiae, t. II, “De consectariis liberalismi”, n. 4 (nota 3), a.
2 Quaestiones de iustitia, n. 91.
6
mismo modo que en Casus, a favor de la licitud del sufragio. Además de Lehmkühl, March, Berardi, Ojetti,
Aertnys, Gènicot, Palmieri, etc., citados y seguidos por Il Monitore (Ecclesiastico di Roma), enseña lo mismo
Bulot en su Compendio de Teología Moral que acaba de publicarse, Ferreres, Busquet, Noldin, Delama,
Muller.
4. Pero al fin, votando al liberal menos malo se fomenta el liberalismo, como echando menos fuego se
fomenta el incendio. En rigor, lo que se hace es estorbar se ponga fuego como de veinte con permitir que se
ponga tal vez fuego como de dos; lo que no es fomentar, sino amortiguar el fuego; y tanto podrá
amortiguarse, que luego sea fácil apagarlo. Y aquí ocurre preguntar: ¿Quién muestra más horror al incendio
del liberalismo, el que, mientras no puede apagarle, se esté quedo en su casa, sin hacer nada más que
lamentarse y gemir? «Separándose del liberalismo, se dice, negándole toda cooperación, golpeándole y
abriendo brechas en sus muros, es como él se desplomará y se concluirá el incendio y la gangrena». Bien;
pero ¿cómo se le golpea y abre brecha en él? Porque eso de separarse de él y de negarle toda cooperación
formal, no poniendo la meramente material sino cuando le perjudica y evita su desarrollo, eso lo hacen ya
todos los buenos católicos. ¿Por qué no golpearle también con la emisión del voto, sobre todo cuando vemos
en la práctica a dónde nos conduce la apatía y el retraimiento?
En España, como en todas partes, donde ha habido valientes, se ha hecho guerra al enemigo con todos
los medios lícitos, usando contra él las armas propias, primero, y en caso de necesidad las ajenas, aunque
sean de un enemigo parcial, contra el enemigo común. Esto no es favorecer el enemigo, es servirse de él”.
Ya hacia el final de su artículo, el P. Villada invoca a su favor los consejos dados por San Pío X a
propósito de las elecciones italianas : “Los individuos particulares – dice – de los partidos políticos podrán ser
peores unos que otros, y a veces quizá alguien perteneciente a un partido más avanzado podrá ser menos
malo que otro perteneciente a un partido más conservador; pero siempre será de suyo menos malo o más
tolerable el que en su programa de gobierno se muestra menos perseguidor de la Iglesia. Esta misma
doctrina ha sido últimamente aprobada por Pío X en las elecciones italianas, permitiendo que muchos
católicos votasen a diputados más o menos liberales y, por consiguiente, más o menos enemigos de la Iglesia
y de los derechos del Papa, a fin de impedir el triunfo de los socialistas y anárquicos que en tales distritos se
presentaban. Con razón, por consiguiente, muchos obispos españoles han excitado a los católicos de sus
diócesis, según hemos indicado antes, para que amoldasen su conducta en las últimas elecciones
administrativas a esta doctrina.
Y bien considerada – continúa- es en sí tan razonable y tan conforme al sentido común cristiano, que
hasta varias publicaciones católicas contrarias al artículo de Razón y Fe se ven obligadas a confesar: una de
ellas, que el principio en que la doctrina se apoya es verdadero, por más que su aplicación en esta tierra de
laudable tenacidad y santa intransigencia contra herejes, moros y turcos, sea punto delicadísimo; otra, que
tal doctrina es lícita en las elecciones administrativas, y que en algún caso raro para las políticas; lo cual no
vemos cómo puede explicarse en buena lógica, puesto que la malicia moral de la elección de un indigno en
ambas clases de elecciones es específicamente la misma, dado que consiste en conferir por un voto un cargo
público del que se teme abuse el elegido como arma para hacer daño; otra, en fin, parece contentarse con
que, admitido el principio, no se aplique sistemáticamente siempre y en todo caso”.
Por fin, remata su escrito con dos observaciones: “1ª, que al exponer esta doctrina y al aplicarla como
la aplicamos, no es nuestro pensamiento imponerla a nadie, para lo cual ninguna autoridad tenemos;
declaramos, sin embargo, que la razón intrínseca aducida a favor de la licitud parece cierta, según los
principios de la moral en materia de cooperación, y que no vemos cómo se pueda en conciencia obligar a no
votar en el caso de que se trata; 2ª, que en el apreciar a cada caso cuál es mayor mal o bien relativo no
siempre es fácil y, por consiguiente, así los electores como también los jefes de partido, y éstos quizá más que
los primeros, deben consultar en caso de duda a personas doctas y piadosas y, a poder ser, de autoridad en la
Iglesia que, bien informadas del caso en las diversas combinaciones lícitas que pueden ocurrir, sin pasión
política y guiadas por el amor sincero del amor y más sólido bien de la Religión y de la Patria, serán las
mejor dispuestas para formar y emitir un juicio prudente”.
***
El tema de marras tiene que haber causado una amplia agitación en el medio eclesiástico y periodístico
católico, por lo mismo que, sea que el Obispo de Madrid haya recurrido a la Santa Sede, sea que ésta haya
actuado de motu proprio, el Papa San Pío X juzgó oportuno intervenir en el problema dejando oír su voz oficial
mediante una carta dirigida a ese prelado, cuyos extremos son los siguientes:
7
“Al venerable hermano Victoriano, Obispo de Madrid, Arzobispo de Valencia preconizado. Madrid.
Pío Pp. X.
Venerable Hermano, salud y bendición Apostólica: Ha llegado a nuestro conocimiento que entre los católicos
de España se han originado ciertas disputas, que han exacerbado no poco en estos últimos meses las antiguas
discordias de partido. Se ha tomado de propósito ocasión para tales disputas de dos artículos publicados en
la revista Razón y Fe, acerca del deber de los católicos de concurrir a los comicios para elegir a los que han
de administrar la cosa pública, y acerca de la norma que ha de seguirse para escoger entre los candidatos
cuando hay competencia.
Por nuestra parte, hemos querido fuesen examinados los dos referidos artículos, y nada hay en ellos
que no sea enseñado actualmente por la mayor parte de los Doctores de Moral, sin que la Iglesia lo repruebe
ni lo contradiga. No existe, pues, razón para que los ánimos de tal modo se enardezcan: por lo cual,
deseamos y queremos que cesen por completo las disensiones surgidas y demasiado fomentadas por largo
tiempo. Esto ciertamente tanto más lo deseamos, cuanto que, si alguna vez, ahora más que nunca es
necesaria la mayor concordia de los católicos.
Tengan todos presente que, ante el peligro de la religión o del bien público, a nadie es lícito
permanecer ocioso. Ahora bien, los que se esfuerzan por destruir la religión o la sociedad, ponen la mira
principalmente en apoderarse, si les fuere dado, de la administración pública y en ser nombrados para los
cuerpos legislativos. Por tanto, es menester que los católicos eviten con todo cuidado tal peligro, y así,
dejados a un lado los intereses de partido, trabajen con denuedo por la incolumidad de la religión y de la
patria, procurando con empeño sobre todo, esto; a saber: que tanto a las asambleas administrativas como a
las políticas o del reino vayan aquellos que, consideradas las condiciones de cada elección y las
circunstancias de los tiempos y de los lugares, según rectamente se resuelve en los artículos de la citada
revista, parezca que han de mirar mejor por los intereses de la religión y de la patria en el ejercicio de su
cargo público.
Estas cosas, Venerable Hermano, deseamos que tu y los demás Obispos de España aviséis y
persuadáis al pueblo, y que reprimáis en adelante con prudencia tales disputas entre los católicos.
En prenda de los divinos dones y en testimonio de nuestra benevolencia damos a todos con sumo
afecto la Apostólica bendición.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 20 de febrero, año 1906, tercero de nuestro Pontificado.
Pío Papa X.
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