Nota del Fraile: Seguimos con esta interesante serie de estudios filosóficos aportados a este fraile por el Prof. Dr. Juan Carlos Ossandón V., a quien agradezco su generosa contribución a enriquecer este blog. Para quienes deseen contactarse con el Profesor Ossandón y hacerle directamente comentarios sobre estos ensayos pueden escribirle a: ossandon.jc@gmail.com
EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
CRITICA A LA DOCTRINA DE MARITAIN
RESUMEN
Muchos
tomistas han aceptado la fundamentación que J. Maritain hizo de la doctrina
liberal en varias de sus obras. Con el pensamiento de santo Tomás ante sus
ojos, el autor pasa revista a las tesis defendidas por el pensador francés a
ver cuán bien fundadas están y su coherencia con el pensamiento del monje
medieval que el francés dice continuar.
Status quaestionis
Es deber del abogado defender los derechos de su
cliente por lo que nos parece obvio reconocer el que la persona los tenga. Pero
el problema que voy a abordar hoy es algo completamente distinto. Es el aspecto
filosófico de la cuestión. ¿Podemos decir que la persona por ser tal posee
derechos naturales previos a toda sociedad? Y si la respuesta es afirmativa,
¿quién se los dio y cuáles son?
Como todos sabemos, esta cuestión nace cuando el
racionalismo triunfa en Europa a fines del siglo XVII y el derecho natural es entendido como un código natural. A
mediados del XVIII, los colonos americanos escriben la primera declaración de
derechos y, poco después, los revolucionarios franceses la segunda y más famosa
de todas.
Los católicos tenemos una dificultad muy
especial. El 23 de Abril de 1791, Su
Santidad Pío VI se dirigió a los obispos del sur de Francia mediante un breve
conocido como “Adeo Nota”. Es una lástima que el Papa considerase tan conocido
el tema que se limitara a aludir a él. En su Nº 13 juzga, entre esas cosas tan
conocidas, la siguiente:
“...baste recordar los 17 artículos que contienen
los derechos del hombre exactamente como habían sido explicados y propuestos en
los decretos de la Asamblea de Francia, o sea, los derechos que contradicen la
religión y la sociedad...”
Unas líneas más abajo, agrega:
“Como de ningún modo
podía suceder que Nos aprobáramos semejantes deliberaciones y que las llevasen
a cabo nuestros colaboradores... la asamblea representativa de inmediato puso
al descubierto ese ardor loco de la rebelión”[1].
Lo que para nosotros son “derechos del hombre y del
ciudadano”, para el Pontífice son “derechos que contradicen la religión y la
sociedad”. Esta descalificación se mantendrá firme en el magisterio
eclesiástico hasta que cambie completamente su actitud a partir del Vaticano II
y su declaración “dignitatis Humanae”.
El pensador que determinó este cambio es
Jacques Maritain, por lo que juzgo oportuno releer su doctrina con espíritu
crítico; es decir, no me limitaré a recordarla, que, por conocida, resumiré al
máximo, sino que tendré la osadía de someterla a prueba para ver cuán bien
fundamentada está desde el punto de vista filosófico, por supuesto.
EL FUNDAMENTO
Creo que la primera obra a consultar será
“Los derechos del hombre y la ley natural”, editada en 1942[2].
Este libro comienza por la exaltación del valor de la persona humana, fin de sí
misma, cuya generosidad natural le hace desear compartir con otras; pero que,
por su cuerpo, es indigente e inferior a la sociedad de la que es parte[3].
Por eso hallamos en ella una dualidad que será superada gracias a una auténtica
concepción del bien común: “comunión de personas en el buen vivir”, en sentido
moral, claro está[4].
Es decir, la persona vale más que el universo y la ciudad le está subordinada.
En consecuencia, ésta debe procurar, primero que nada, la plena expansión de
aquélla, lo que es, cabalmente, su aspiración más profunda[5].
En suma, la historia de la ciudad no es más que el movimiento de liberación que
nos aportó el Evangelio de Jesús de Nazareth y que la filosofía de Theillard de
Chardjin ha estado destacando en estos últimos años[6].
Es necesario, pues, crear una nueva visión política - que amerita llamarse
“humanismo” - porque preconiza una sociedad de hombres libres[7];
es decir, basada en los derechos humanos. En definitiva se trata de reconocer
que
“La persona humana tiene
derechos por ser una persona, un todo dueño de sí mismo y de sus actos, y que,
en consecuencia, no es sólo un medio, sino un fin, un fin que debe ser tratado
como tal”[8].
La razón de que esto sea así radica en el derecho natural.
Como el derecho es anterior al deber, prueba de ello es que en Dios no hay
deberes sino sólo derechos y Él es el origen de todo, el derecho natural
incluye primero los derechos del hombre y luego sus deberes. Por lo mismo, la
persona humana trasciende al Estado que ha de orientar su obra a la
satisfacción de estos derechos, cuya lista Maritain resume así: Derecho a la
existencia y a la vida; a la libertad personal, es decir, a conducir su vida
como dueño de sí mismo y de sus actos; a buscar la perfección humana, moral y
racional y el bien eterno; a la integridad personal, a la propiedad de bienes
materiales, a casarse libremente, fundar familia, etc. Termina la enumeración
con una solemne profesión de fe:
“Todos estos derechos están enraizados en la
vocación de la persona, agente espiritual y libre, en orden a valores absolutos y a un destino superior
al tiempo”[9].
Claro está
que los derechos políticos que se viven en la ciudad brotan de la ley civil.
Por ello, mientras la libertad de investigación es un derecho natural, la
libertad de expresión no lo es, ya que no todo pensamiento tiene derecho a ser
expresado, lo que hace necesaria la censura[10].
Al fin y al cabo es obvio que la sociedad tiene derecho a defenderse.
Parece que todos estos derechos pueden
reducirse a uno fundamental: la libertad personal que implica que cada uno
tiene “derecho a conducir su propia vida como dueño de sí mismo, responsable
ante Dios y la ley de la ciudad”[11].
Lo cual implica la más absoluta condenación de la esclavitud y del trabajo
forzado y la triste comprobación de que los maestros antiguos y medievales lo
desconocieron. Por ello el sentido de la historia es el de la emancipación de
toda servidumbre – por lo que tanto los bienes espirituales como materiales
fundamentales deben ser gratuitos – es decir, “la victoria de todas las
libertades”[12].
Terminada la guerra, Maritain volverá
sobre el tema en 1949, gracias a la invitación de la Charles R. Walgreen
Foundation, mediante una serie de conferencias que se reunirán en un libro: “El
hombre y el Estado”[13].
La doctrina se mantendrá en sus líneas esenciales, sólo agregará ciertos
detalles. Veamos algunos.
Dado que no es posible un acuerdo
filosófico respecto de los derechos humanos, al menos lo será uno práctico, un
mínimo capaz de salvar la convivencia civilizada. Habrá que evitar, claro está,
la deificación del hombre realizada por J. J. Rousseau y E. Kant.
Me parece que la mayor novedad que aporta
este nuevo libro de Maritain estriba en establecer que los derechos humanos son
fundados directamente por los derechos de Dios[14].
¿Cómo así? El universo está compuesto por individuos que realizan una
determinada esencia la que exige y crea un cierto “orden inviolable”;
“Tal orden, que no es una realidad tangible
en las cosas, pero que exige que éstas lo cumplan, y que se impone a nuestras
mentes al extremo de obligarnos en conciencia, existe en las cosas en cierta
medida, quiero decir, como un requerimiento de su esencia”[15].
Bajo la mirada clásica es el derecho
natural; en su versión moderna es la declaración de derechos del hombre. En
ambos casos hay que reconocer que es anterior a toda sociedad y a todo Estado.
Pero hay un punto que le crea problemas a
nuestro filósofo: es el carácter de inalienables que se supone poseen tales
derechos. En principio se lo deben a su origen: “la naturaleza misma del hombre
que, por supuesto, nadie puede perder”[16].
Mas es tan obvio que con ellos se puede dañar a terceros, que nuestro autor va
a hacer una muy curiosa distinción: Algunos, “como el derecho a la vida o el
derecho a la prosecución de la felicidad”
- notemos que este último derecho no estaba incluido en la lista vista
en el trabajo anterior - son absolutamente inalienables; otros, “como el de
asociación o el de libertad de palabra”, son sólo “substancialmente
inalienables”[17].
Con esta novedosa expresión, nuestro filósofo intenta mantener el derecho pero
impedir su ejercicio.
LAS CRÍTICAS
No pretendo repetir el demoledor ataque
de que fue víctima esta visión del problema. En realidad, nuestro tan recordado
Pbro. Sr. Meinvielle, así como Charles de Koninck y Leopoldo Eulogio Palacios,
entre otros, se refieren a muchos aspectos de la doctrina de Maritain y dejan
muy claro que el pensador francés, en varias materias, se apartó completamente
de su maestro medieval, santo Tomás de Aquino[18].
Limitémonos, pues, a lo estrictamente esencial y a un par de breves
observaciones prácticas.
Maritain acusa recibo del ataque que le
dirigió De Koninck en su “La persona y el bien común” de la manera más original
que pueda concebirse. Agradece al P. Eschmann O. P. la defensa que el dominico
hizo de su obra, pero le aclara que está totalmente de acuerdo con De Koninck,
por lo que su trabajo está de más. Este libro comienza así:
“La persona humana está
directamente ordenada a Dios como a su fin último absoluto; y esta ordenación
directa a Dios trasciende todo el bien común creado, el bien común de la
sociedad política y el bien común del universo”[19].
Y a renglón seguido declara, citando al P. Eschmann, que
el propósito fundamental y primario de todo el tomismo es asegurar ese contacto
directo entre Dios y el hombre. Curiosamente, santo Tomás, en ninguna parte,
hasta donde alcanza mi memoria, ha sostenido tal cosa. ¿Es posible que la
principal de sus tesis nunca haya sido expresada por él?
Lo grave del
asunto es que si tal aserción fuera verdadera, no sería necesaria la Iglesia en
orden a la salvación del hombre, lo que contradice un dogma de fe, en el que
casi ningún católico de hoy cree; pero santo Tomás sí que creía en él.
De Koninck dio en el clavo: el problema se origina
en la incomprensión moderna, liberal, del bien común, el primero de todos los
bienes y gracias al cual existe el bien privado. En otras palabras, el bien
común crea al privado; en consecuencia, jamás se le opone; y si el privado
tuviese la osadía de oponerse al común, ipso facto deja de ser un bien. En este
aspecto me remito a la obra del pensador belga y regreso al tema de los
derechos humanos.
Comenzamos con una pregunta bien precisa:
¿podemos decir que la persona por ser tal posee derechos naturales previos a
toda sociedad? La respuesta de Maritain es obvia, la mía es exactamente la
opuesta.
Equivale a preguntar, en otro orden de
cosas, ¿qué es antes, el huevo o la gallina? Depende del punto de vista que
adoptemos. Entonces, ¿cuál es el definitivo? El de la creación, sin duda. Pero,
¿puede la filosofía aspirar a tanto? Curiosamente, la respuesta se halla en
Aristóteles, autor que careció del concepto de creación. En efecto, según el
Estagirita, lo primero es el fin, puesto que la causa final es la primera y es,
además, causa de la causalidad de las demás causas. Ahora bien, para santo
Tomás, el universo es el todo, una de cuyas partes es el hombre[20].
En consecuencia, lo primero es la totalidad del universo en vistas al cual
fueron creadas todas sus partes y ordenadas entre sí para cumplir el rol que se
les asignó. El hombre no es una excepción, tampoco lo es el ángel, que santo
Tomás también incluye en el orden total. Los derechos humanos, en consecuencia,
no son anteriores a la comunidad universal de la que es parte el hombre y su
sociedad.
Maritain cree que puede hacer triunfar su
tesis al refugiarse en el orden sobrenatural. Es curioso que uno de los más
bellos textos del Angélico sobre el bien común esté justamente en su estudio de
la virtud de la caridad. Mas nada tiene de extraño desde que se sabe que Dios
es el bien común del universo. Y no puede ser de otra manera, porque un bien o
es común o es privado; pero sería blasfemo considerar a Dios bien privado de
alguno. Ocurre que el orden es el bien común intrínseco; mera guía para el
verdadero fin: el bien común extrínseco. Por eso nadie tiene acceso a Dios sino
en y por la sociedad para ello creada: la Santa Iglesia. Hubiese o no pecado
Adán, la Iglesia estaba en el plan de Dios antes que el mismo Adán. Porque el
fin es lo primero en la intención, como ya enseñaba el Estagirita; y lo más
próximo a él es el orden que permite su consecución, añade santo Tomás[21].
De tal manera que nada puede intentar dañarlo, so pena de dejar de ser un bien;
lo que vale también para los derechos humanos.
Es curioso comprobar que sin buscar otros
textos que los que cita el pensador galo en los dos libros que tan brevemente
hemos reseñado, ni recurrir a nuevas ideas, la solución estaba a la vista,
pero, por desgracia, Maritain no lo advirtió. Como bien vieron Meinvielle y De
Koninck, son los principios liberales aceptados casi inconscientemente los que
le impiden ver la correcta interpretación. Sería interesante estudiar el efecto
pernicioso que tuvo la condenación de la Acción Francesa en la obra de este
famoso filósofo.
Según lo prometido, limitémonos a dos
detalles.
Maritain concibe a la persona como un
todo, dueña de sí, por lo que siempre es un fin. Cabalmente, es la concepción
de Kant, filósofo considerado por san Pío X completamente opuesto al Santo
Evangelio. En cierto sentido es correcta la tesis. Pero el hecho de ser un todo
no impide el ser, desde otro punto de vista, parte. No es verdad, en cambio,
que el hombre sea dueño de sí, sino tan sólo de algunos de sus actos y hasta
cierto punto solamente; de lo que se sigue que no es un fin absolutamente, sino
tan sólo un fin próximo o intermedio. Pero esto de ser un todo, dueño de sus
actos y fin de sí mismo, es, con las limitaciones ya vistas, común a todos los
seres vivos. Y no por ello dejan de ser partes del universo sometidos a su
orden, en virtud del cual existen y quedan enteramente subordinados a su bien
común.
Donde Maritain rozó la correcta solución
que, sin embargo, dejó pasar, fue en el segundo libro consultado. En efecto,
allí enseña que todo individuo pertenece a un orden y es este orden el que
exige ciertas condiciones que llamamos derechos del hombre. Exactamente. Lo que
en buen romance quiere decir que sólo hay derecho si el orden lo exige. Vale
decir, contra lo enseñado en el libro anterior, no es el derecho el que crea al
deber, sino todo lo contrario. El derecho de Dios crea el deber del hombre,
puesto que quien está sometido a un orden, está sometido a un deber. Por eso,
en el hombre, no hay ningún derecho previo a la sociedad; ya que en ella y por
ella se inserta en la comunidad universal. Pero hay más, porque tampoco hay un
hombre previo a la sociedad; ya que solamente en ella halla su bien común,
fuera del cual no hay bien alguno. Obviamente hay una orden de sociedades
armónicas en que unas se subordinan a otras. Ocupando la cúspide la que
directamente lleva al hombre a Dios. Pero Maritain rechaza la sociedad sacral,
como si pudiese haber otra, por temor a confundir los planos; sin advertir que,
si la sociedad temporal se independiza, cae en el totalitarismo que tanto
empeño ponía en evitar.
También resulta sorprendente observar
que, mucho antes, en “Tres Reformadores”, había hecho una muy buena crítica a
la concepción liberal y, en particular, al tema que nos ocupa. Expongámosla tan
brevemente como hemos recordado los otros aspectos de su pensamiento.
Basados en una distinción sutil pensada
por el Aquinate[22],
podemos considerar que algo pertenece al derecho natural de dos modos muy
diversos entre sí:
o bien porque la naturaleza inclina a ello;
es decir, la esencia metafísica del hombre lo reclama como su acabamiento
natural; y así todos sentimos inclinación a la virtud;
o bien porque la naturaleza no determinó lo
contrario.
Hablar, pues, deduce Maritain, de libertad política,
igualdad o propiedad originales, corresponde a la segunda idea de derecho
natural; tal como estar desnudo, ser ignorante o incapaz. Pero al convertirlos
en derechos estrictos que la naturaleza nos otorga, pasamos subrepticiamente al
primer sentido, con lo que cometemos el sofisma conocido bajo el nombre de
“equivocidad”[23].
En consecuencia el hombre no posee derechos por ser hombre, sino por pertenecer
a una comunidad en busca de un bien común, fuera del cual no hay bien alguno.
Surge de inmediato la pregunta: En “Tres
Reformadores” Maritain concibe adecuadamente los derechos humanos, ¿Qué ocurrió
para que su pensamiento variara y regresara al liberalismo que había abominado
cuando se convirtió al catolicismo? Por ello pienso que hay que volver al
triste episodio de la condenación de la
Acción Francesa. El Papa, que no quiso obedecer el pedido que le dirigió
la Sma. Virgen, persiguió al movimiento en el que militaba Maritain con una
saña increíble produciendo una herida en la Iglesia en Francia que aún no
cierra.
Treinta años después de la muerte del filósofo galo y tras el triunfo de
sus nuevas ideas en vastos sectores de nuestra Iglesia, sus tristes
consecuencias nos hacen comprender cuán equivocado estaba su inspirador. Creo
que la causa de que hoy no halla ningún partido católico en el mundo, que se
dedique a defender a la Iglesia de Dios de los hipócritas ataques de sus
enemigos que han logrado ir borrando hasta los últimos atisbos de la civilización
cristiana que puso a Occidente a la
cabeza del mundo, demuestran abundantemente que hemos equivocado el camino.
Dios quiera que lo comprendamos y enmendemos el rumbo a tiempo.
[1] ...sat erit conmemorare
septemdecim illos articulos, ubi iura hominis eo prorsus modo suscipiebantur,
quo fuerant in decretis conventus Gallicani
explicata et proposita, illa scilicet iura religioni et societati
adversantia... Quemadmodum autem fieri minime poterat ut Nos deliberationes
sanciremus hujusmodi, utque Nostri ministri
illas exequerentur... ut conventus representativi illico patefecerit
versanum illum rebelionis ardorem... Adeo Nota º 13. Bullarii Romani Continuatio. Prati. 1849 pág. 2336
[2] cito por la edición francesa de 1945 publicada por Paul Hartmann,
mera reproducción de la original de la Maison Française de New York, 1943
[3] Págs. 10 a 18. Nótese el provecho que saca el autor de la curiosa
distinción entre persona e individuo propuesta por el P. Gillete O.P.; hoy
perfectamente olvidada.
[4] “le bien commun de la cité est leur
communion dans le bien-vivre » p. 14.
[5] Pág. 48.
[6] Págs. 35 a 49. Recordemos que Maritain publicó este libro en
1942.
[7] Págs. 53 a 56.
[8] Págs. 67-68.
[9] Pág. 82.
[10] Pág. 92.
[11] Pág. 105.
[12] Pág. 107. Es curioso que Maritain calle que tampoco la Revelación
bíblica lo conoció.
[13] Citaré por la edición hecha en Santiago de Chile por la Editorial
de Pacífico, 1974
[14] Pág. 131.
[15] Pág. 132.
[16] Pág. 138.
[17] Ibíd..
[18] Muy conocida es la obra de don Julio: “Crítica de la concepción
de Maritain sobre la persona humana”. De Koninck dedica dos trabajos a este
empeño. Del primero hay traducción española: “De la primacía del bien común
contra los personalistas”, editado por “Ediciones Cultura Hispánica”, Madrid,
1952; no así del segundo: “In defence of saint Thomas”, editado en la revista:
“Laval Théologique et Philosophique”. 1945, vol. 1º, Págs. 1 a 109. Palacios,
por su parte, le dedica “El mito de la nueva cristiandad”, recientemente
reeditado por Rialp, cuyo título lo dice todo.
[19] Pág. 17. cito por la edición hecha por el Club de Lectores en
1968.
[20] Cfr. I, q. 65, a. 2c.; “ C.G.,c. 42 y 44; 3 C.G. c.64.; Q.D. De Spir. Creat. Q.un., a 8; etc.
[21] “cui (bonitas Dei) propinquissimum
in rebus creatis est bonum ordinis totius universi” 3 C.G, c. 64, ad
unumquodque intendens aliquem finem..
[22] S.Th. I-II q. 94, a 5, ad 3m.
[23] Trad. A. Álvarez. Epesa. Madrid. 1948. pág. 163.
check out:
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Thank you very much for the link. I studied in college, precisely with the author of this post, at Charles de Koninck and work of the primacy of the common good.
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regards,
Fray Agrícola