sábado, 29 de septiembre de 2012

Critica a la doctrina de Maritain

 
Nota del Fraile:  Seguimos con esta  interesante serie de estudios filosóficos aportados a este fraile por el Prof. Dr. Juan Carlos Ossandón V., a quien agradezco su generosa contribución a enriquecer este blog. Para quienes deseen contactarse con el Profesor Ossandón y hacerle directamente comentarios sobre estos ensayos pueden escribirle a: ossandon.jc@gmail.com
 



     EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CRITICA A LA DOCTRINA DE MARITAIN 


RESUMEN

Muchos tomistas han aceptado la fundamentación que J. Maritain hizo de la doctrina liberal en varias de sus obras. Con el pensamiento de santo Tomás ante sus ojos, el autor pasa revista a las tesis defendidas por el pensador francés a ver cuán bien fundadas están y su coherencia con el pensamiento del monje medieval que el francés dice continuar.

Status quaestionis  


Es deber del abogado defender los derechos de su cliente por lo que nos parece obvio reconocer el que la persona los tenga. Pero el problema que voy a abordar hoy es algo completamente distinto. Es el aspecto filosófico de la cuestión. ¿Podemos decir que la persona por ser tal posee derechos naturales previos a toda sociedad? Y si la respuesta es afirmativa, ¿quién se los dio y cuáles son?

Como todos sabemos, esta cuestión nace cuando el racionalismo triunfa en Europa a fines del siglo XVII y el derecho natural  es entendido como un código natural. A mediados del XVIII, los colonos americanos escriben la primera declaración de derechos y, poco después, los revolucionarios franceses la segunda y más famosa de todas.

Los católicos tenemos una dificultad muy especial.  El 23 de Abril de 1791, Su Santidad Pío VI se dirigió a los obispos del sur de Francia mediante un breve conocido como “Adeo Nota”. Es una lástima que el Papa considerase tan conocido el tema que se limitara a aludir a él. En su Nº 13 juzga, entre esas cosas tan conocidas, la siguiente:

“...baste recordar los 17 artículos que contienen los derechos del hombre exactamente como habían sido explicados y propuestos en los decretos de la Asamblea de Francia, o sea, los derechos que contradicen la religión y la sociedad...”

Unas líneas más abajo, agrega:

“Como de ningún modo podía suceder que Nos aprobáramos semejantes deliberaciones y que las llevasen a cabo nuestros colaboradores... la asamblea representativa de inmediato puso al descubierto ese ardor loco de la rebelión”[1].

Lo que para nosotros son “derechos del hombre y del ciudadano”, para el Pontífice son “derechos que contradicen la religión y la sociedad”. Esta descalificación se mantendrá firme en el magisterio eclesiástico hasta que cambie completamente su actitud a partir del Vaticano II y su declaración “dignitatis Humanae”.

El pensador que determinó este cambio es Jacques Maritain, por lo que juzgo oportuno releer su doctrina con espíritu crítico; es decir, no me limitaré a recordarla, que, por conocida, resumiré al máximo, sino que tendré la osadía de someterla a prueba para ver cuán bien fundamentada está desde el punto de vista filosófico, por supuesto.

EL FUNDAMENTO 

Creo que la primera obra a consultar será “Los derechos del hombre y la ley natural”, editada en 1942[2]. Este libro comienza por la exaltación del valor de la persona humana, fin de sí misma, cuya generosidad natural le hace desear compartir con otras; pero que, por su cuerpo, es indigente e inferior a la sociedad de la que es parte[3]. Por eso hallamos en ella una dualidad que será superada gracias a una auténtica concepción del bien común: “comunión de personas en el buen vivir”, en sentido moral, claro está[4]. Es decir, la persona vale más que el universo y la ciudad le está subordinada. En consecuencia, ésta debe procurar, primero que nada, la plena expansión de aquélla, lo que es, cabalmente, su aspiración más profunda[5]. En suma, la historia de la ciudad no es más que el movimiento de liberación que nos aportó el Evangelio de Jesús de Nazareth y que la filosofía de Theillard de Chardjin ha estado destacando en estos últimos años[6]. Es necesario, pues, crear una nueva visión política - que amerita llamarse “humanismo” - porque preconiza una sociedad de hombres libres[7]; es decir, basada en los derechos humanos. En definitiva se trata de reconocer que

“La persona humana tiene derechos por ser una persona, un todo dueño de sí mismo y de sus actos, y que, en consecuencia, no es sólo un medio, sino un fin, un fin que debe ser tratado como tal”[8].

La razón de que esto sea así radica en el derecho natural. Como el derecho es anterior al deber, prueba de ello es que en Dios no hay deberes sino sólo derechos y Él es el origen de todo, el derecho natural incluye primero los derechos del hombre y luego sus deberes. Por lo mismo, la persona humana trasciende al Estado que ha de orientar su obra a la satisfacción de estos derechos, cuya lista Maritain resume así: Derecho a la existencia y a la vida; a la libertad personal, es decir, a conducir su vida como dueño de sí mismo y de sus actos; a buscar la perfección humana, moral y racional y el bien eterno; a la integridad personal, a la propiedad de bienes materiales, a casarse libremente, fundar familia, etc. Termina la enumeración con una solemne profesión de fe:

“Todos estos derechos están enraizados en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, en orden  a valores absolutos y a un destino superior al tiempo”[9].

            Claro está que los derechos políticos que se viven en la ciudad brotan de la ley civil. Por ello, mientras la libertad de investigación es un derecho natural, la libertad de expresión no lo es, ya que no todo pensamiento tiene derecho a ser expresado, lo que hace necesaria la censura[10]. Al fin y al cabo es obvio que la sociedad tiene derecho a defenderse.

Parece que todos estos derechos pueden reducirse a uno fundamental: la libertad personal que implica que cada uno tiene “derecho a conducir su propia vida como dueño de sí mismo, responsable ante Dios y la ley de la ciudad”[11]. Lo cual implica la más absoluta condenación de la esclavitud y del trabajo forzado y la triste comprobación de que los maestros antiguos y medievales lo desconocieron. Por ello el sentido de la historia es el de la emancipación de toda servidumbre – por lo que tanto los bienes espirituales como materiales fundamentales deben ser gratuitos – es decir, “la victoria de todas las libertades”[12].

Terminada la guerra, Maritain volverá sobre el tema en 1949, gracias a la invitación de la Charles R. Walgreen Foundation, mediante una serie de conferencias que se reunirán en un libro: “El hombre y el Estado”[13]. La doctrina se mantendrá en sus líneas esenciales, sólo agregará ciertos detalles. Veamos algunos.

Dado que no es posible un acuerdo filosófico respecto de los derechos humanos, al menos lo será uno práctico, un mínimo capaz de salvar la convivencia civilizada. Habrá que evitar, claro está, la deificación del hombre realizada por J. J. Rousseau y E. Kant.

Me parece que la mayor novedad que aporta este nuevo libro de Maritain estriba en establecer que los derechos humanos son fundados directamente por los derechos de Dios[14]. ¿Cómo así? El universo está compuesto por individuos que realizan una determinada esencia la que exige y crea un cierto “orden inviolable”;

“Tal orden, que no es una realidad tangible en las cosas, pero que exige que éstas lo cumplan, y que se impone a nuestras mentes al extremo de obligarnos en conciencia, existe en las cosas en cierta medida, quiero decir, como un requerimiento de su esencia”[15].

Bajo la mirada clásica es el derecho natural; en su versión moderna es la declaración de derechos del hombre. En ambos casos hay que reconocer que es anterior a toda sociedad y a todo Estado.

Pero hay un punto que le crea problemas a nuestro filósofo: es el carácter de inalienables que se supone poseen tales derechos. En principio se lo deben a su origen: “la naturaleza misma del hombre que, por supuesto, nadie puede perder”[16]. Mas es tan obvio que con ellos se puede dañar a terceros, que nuestro autor va a hacer una muy curiosa distinción: Algunos, “como el derecho a la vida o el derecho a la prosecución de la felicidad”  - notemos que este último derecho no estaba incluido en la lista vista en el trabajo anterior - son absolutamente inalienables; otros, “como el de asociación o el de libertad de palabra”, son sólo “substancialmente inalienables”[17]. Con esta novedosa expresión, nuestro filósofo intenta mantener el derecho pero impedir su ejercicio. 

LAS CRÍTICAS 


No pretendo repetir el demoledor ataque de que fue víctima esta visión del problema. En realidad, nuestro tan recordado Pbro. Sr. Meinvielle, así como Charles de Koninck y Leopoldo Eulogio Palacios, entre otros, se refieren a muchos aspectos de la doctrina de Maritain y dejan muy claro que el pensador francés, en varias materias, se apartó completamente de su maestro medieval, santo Tomás de Aquino[18]. Limitémonos, pues, a lo estrictamente esencial y a un par de breves observaciones prácticas.

Maritain acusa recibo del ataque que le dirigió De Koninck en su “La persona y el bien común” de la manera más original que pueda concebirse. Agradece al P. Eschmann O. P. la defensa que el dominico hizo de su obra, pero le aclara que está totalmente de acuerdo con De Koninck, por lo que su trabajo está de más. Este libro comienza así:

“La persona humana está directamente ordenada a Dios como a su fin último absoluto; y esta ordenación directa a Dios trasciende todo el bien común creado, el bien común de la sociedad política y el bien común del universo”[19].

Y a renglón seguido declara, citando al P. Eschmann, que el propósito fundamental y primario de todo el tomismo es asegurar ese contacto directo entre Dios y el hombre. Curiosamente, santo Tomás, en ninguna parte, hasta donde alcanza mi memoria, ha sostenido tal cosa. ¿Es posible que la principal de sus tesis nunca haya sido expresada por él?

            Lo grave del asunto es que si tal aserción fuera verdadera, no sería necesaria la Iglesia en orden a la salvación del hombre, lo que contradice un dogma de fe, en el que casi ningún católico de hoy cree; pero santo Tomás sí que creía en él.

De Koninck dio en el clavo: el problema se origina en la incomprensión moderna, liberal, del bien común, el primero de todos los bienes y gracias al cual existe el bien privado. En otras palabras, el bien común crea al privado; en consecuencia, jamás se le opone; y si el privado tuviese la osadía de oponerse al común, ipso facto deja de ser un bien. En este aspecto me remito a la obra del pensador belga y regreso al tema de los derechos humanos.

Comenzamos con una pregunta bien precisa: ¿podemos decir que la persona por ser tal posee derechos naturales previos a toda sociedad? La respuesta de Maritain es obvia, la mía es exactamente la opuesta.

Equivale a preguntar, en otro orden de cosas, ¿qué es antes, el huevo o la gallina? Depende del punto de vista que adoptemos. Entonces, ¿cuál es el definitivo? El de la creación, sin duda. Pero, ¿puede la filosofía aspirar a tanto? Curiosamente, la respuesta se halla en Aristóteles, autor que careció del concepto de creación. En efecto, según el Estagirita, lo primero es el fin, puesto que la causa final es la primera y es, además, causa de la causalidad de las demás causas. Ahora bien, para santo Tomás, el universo es el todo, una de cuyas partes es el hombre[20]. En consecuencia, lo primero es la totalidad del universo en vistas al cual fueron creadas todas sus partes y ordenadas entre sí para cumplir el rol que se les asignó. El hombre no es una excepción, tampoco lo es el ángel, que santo Tomás también incluye en el orden total. Los derechos humanos, en consecuencia, no son anteriores a la comunidad universal de la que es parte el hombre y su sociedad.

Maritain cree que puede hacer triunfar su tesis al refugiarse en el orden sobrenatural. Es curioso que uno de los más bellos textos del Angélico sobre el bien común esté justamente en su estudio de la virtud de la caridad. Mas nada tiene de extraño desde que se sabe que Dios es el bien común del universo. Y no puede ser de otra manera, porque un bien o es común o es privado; pero sería blasfemo considerar a Dios bien privado de alguno. Ocurre que el orden es el bien común intrínseco; mera guía para el verdadero fin: el bien común extrínseco. Por eso nadie tiene acceso a Dios sino en y por la sociedad para ello creada: la Santa Iglesia. Hubiese o no pecado Adán, la Iglesia estaba en el plan de Dios antes que el mismo Adán. Porque el fin es lo primero en la intención, como ya enseñaba el Estagirita; y lo más próximo a él es el orden que permite su consecución, añade santo Tomás[21]. De tal manera que nada puede intentar dañarlo, so pena de dejar de ser un bien; lo que vale también para los derechos humanos.

Es curioso comprobar que sin buscar otros textos que los que cita el pensador galo en los dos libros que tan brevemente hemos reseñado, ni recurrir a nuevas ideas, la solución estaba a la vista, pero, por desgracia, Maritain no lo advirtió. Como bien vieron Meinvielle y De Koninck, son los principios liberales aceptados casi inconscientemente los que le impiden ver la correcta interpretación. Sería interesante estudiar el efecto pernicioso que tuvo la condenación de la Acción Francesa en la obra de este famoso filósofo.

Según lo prometido, limitémonos a dos detalles.

Maritain concibe a la persona como un todo, dueña de sí, por lo que siempre es un fin. Cabalmente, es la concepción de Kant, filósofo considerado por san Pío X completamente opuesto al Santo Evangelio. En cierto sentido es correcta la tesis. Pero el hecho de ser un todo no impide el ser, desde otro punto de vista, parte. No es verdad, en cambio, que el hombre sea dueño de sí, sino tan sólo de algunos de sus actos y hasta cierto punto solamente; de lo que se sigue que no es un fin absolutamente, sino tan sólo un fin próximo o intermedio. Pero esto de ser un todo, dueño de sus actos y fin de sí mismo, es, con las limitaciones ya vistas, común a todos los seres vivos. Y no por ello dejan de ser partes del universo sometidos a su orden, en virtud del cual existen y quedan enteramente subordinados a su bien común.

Donde Maritain rozó la correcta solución que, sin embargo, dejó pasar, fue en el segundo libro consultado. En efecto, allí enseña que todo individuo pertenece a un orden y es este orden el que exige ciertas condiciones que llamamos derechos del hombre. Exactamente. Lo que en buen romance quiere decir que sólo hay derecho si el orden lo exige. Vale decir, contra lo enseñado en el libro anterior, no es el derecho el que crea al deber, sino todo lo contrario. El derecho de Dios crea el deber del hombre, puesto que quien está sometido a un orden, está sometido a un deber. Por eso, en el hombre, no hay ningún derecho previo a la sociedad; ya que en ella y por ella se inserta en la comunidad universal. Pero hay más, porque tampoco hay un hombre previo a la sociedad; ya que solamente en ella halla su bien común, fuera del cual no hay bien alguno. Obviamente hay una orden de sociedades armónicas en que unas se subordinan a otras. Ocupando la cúspide la que directamente lleva al hombre a Dios. Pero Maritain rechaza la sociedad sacral, como si pudiese haber otra, por temor a confundir los planos; sin advertir que, si la sociedad temporal se independiza, cae en el totalitarismo que tanto empeño ponía en evitar.

También resulta sorprendente observar que, mucho antes, en “Tres Reformadores”, había hecho una muy buena crítica a la concepción liberal y, en particular, al tema que nos ocupa. Expongámosla tan brevemente como hemos recordado los otros aspectos de su pensamiento.

Basados en una distinción sutil pensada por el Aquinate[22], podemos considerar que algo pertenece al derecho natural de dos modos muy diversos entre sí:

o bien porque la naturaleza inclina a ello; es decir, la esencia metafísica del hombre lo reclama como su acabamiento natural; y así todos sentimos inclinación a la virtud;

o bien porque la naturaleza no determinó lo contrario.

Hablar, pues, deduce Maritain, de libertad política, igualdad o propiedad originales, corresponde a la segunda idea de derecho natural; tal como estar desnudo, ser ignorante o incapaz. Pero al convertirlos en derechos estrictos que la naturaleza nos otorga, pasamos subrepticiamente al primer sentido, con lo que cometemos el sofisma conocido bajo el nombre de “equivocidad”[23]. En consecuencia el hombre no posee derechos por ser hombre, sino por pertenecer a una comunidad en busca de un bien común, fuera del cual no hay bien alguno.

Surge de inmediato la pregunta: En “Tres Reformadores” Maritain concibe adecuadamente los derechos humanos, ¿Qué ocurrió para que su pensamiento variara y regresara al liberalismo que había abominado cuando se convirtió al catolicismo? Por ello pienso que hay que volver al triste episodio de la condenación de la  Acción Francesa. El Papa, que no quiso obedecer el pedido que le dirigió la Sma. Virgen, persiguió al movimiento en el que militaba Maritain con una saña increíble produciendo una herida en la Iglesia en Francia que aún no cierra.

Treinta años después de la  muerte del filósofo galo y tras el triunfo de sus nuevas ideas en vastos sectores de nuestra Iglesia, sus tristes consecuencias nos hacen comprender cuán equivocado estaba su inspirador. Creo que la causa de que hoy no halla ningún partido católico en el mundo, que se dedique a defender a la Iglesia de Dios de los hipócritas ataques de sus enemigos que han logrado ir borrando hasta los últimos atisbos de la civilización cristiana que puso a Occidente  a la cabeza del mundo, demuestran abundantemente que hemos equivocado el camino. Dios quiera que lo comprendamos y enmendemos el rumbo a tiempo.

                                                                 JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS

 



[1]  ...sat erit conmemorare septemdecim illos articulos, ubi iura hominis eo prorsus modo suscipiebantur, quo fuerant in decretis conventus Gallicani  explicata et proposita, illa scilicet iura religioni et societati adversantia... Quemadmodum autem fieri minime poterat ut Nos deliberationes sanciremus hujusmodi, utque Nostri ministri  illas exequerentur... ut conventus representativi illico patefecerit versanum illum rebelionis ardorem... Adeo Nota º 13. Bullarii Romani Continuatio. Prati. 1849 pág. 2336
[2] cito por la edición francesa de 1945 publicada por Paul Hartmann, mera reproducción de la original de la Maison Française de New York, 1943
[3] Págs. 10 a 18. Nótese el provecho que saca el autor de la curiosa distinción entre persona e individuo propuesta por el P. Gillete O.P.; hoy perfectamente olvidada.
[4] “le bien commun de la cité est leur communion dans le bien-vivre » p. 14.
[5] Pág. 48.
[6] Págs. 35 a 49. Recordemos que Maritain publicó este libro en 1942.
[7] Págs. 53 a 56.
[8] Págs. 67-68.
[9] Pág. 82.
[10] Pág. 92.
[11] Pág. 105.
[12] Pág. 107. Es curioso que Maritain calle que tampoco la Revelación bíblica lo conoció.
[13] Citaré por la edición hecha en Santiago de Chile por la Editorial de Pacífico, 1974
[14] Pág. 131.
[15] Pág. 132.
[16] Pág. 138.
[17] Ibíd..
[18] Muy conocida es la obra de don Julio: “Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana”. De Koninck dedica dos trabajos a este empeño. Del primero hay traducción española: “De la primacía del bien común contra los personalistas”, editado por “Ediciones Cultura Hispánica”, Madrid, 1952; no así del segundo: “In defence of saint Thomas”, editado en la revista: “Laval Théologique et Philosophique”. 1945, vol. 1º, Págs. 1 a 109. Palacios, por su parte, le dedica “El mito de la nueva cristiandad”, recientemente reeditado por Rialp, cuyo título lo dice todo.
[19] Pág. 17. cito por la edición hecha por el Club de Lectores en 1968.
[20] Cfr. I, q. 65, a. 2c.; “ C.G.,c. 42 y 44;  3 C.G. c.64.; Q.D. De Spir. Creat. Q.un., a 8; etc.
[21] “cui (bonitas Dei) propinquissimum in rebus creatis est bonum ordinis totius universi” 3 C.G, c. 64, ad unumquodque intendens aliquem finem..
[22] S.Th. I-II q. 94, a 5, ad 3m.
[23] Trad. A. Álvarez. Epesa. Madrid. 1948. pág. 163.

2 comentarios:

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    http://charlesdekoninck.com

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  2. Thank you very much for the link. I studied in college, precisely with the author of this post, at Charles de Koninck and work of the primacy of the common good.
    You can find more on the subject in two previous post: Common good and well own
    regards,
    Fray Agrícola

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