martes, 2 de octubre de 2012

El magisterio y la filosofía en los derechos humanos








LOS DERECHOS HUMANOS ANTE


 EL MAGISTERIO Y LA FILOSOFÍA


 

 

 

 

CONCIENCIA PERPLEJA


 

El 23 de Abril de 1791, Su Santidad Pío VI se dirige a los obispos del sur de Francia para reprobar los tristes acontecimientos sucedidos en Aviñón. Este breve es conocido como “Adeo Nota”. Es una lástima que el Papa considere tan conocido el tema que se limite a aludir a él. En su Nº 13 juzga, entre esas cosas tan conocidas, la siguiente:

“...baste recordar los 17 artículos que contienen los derechos del hombre exactamente como habían sido explicados y propuestos en los decretos de la Asamblea de Francia, o sea, los derechos que contradicen la religión y la sociedad...”

Unas líneas más abajo, agrega:

“ Como de ningún modo podía suceder que Nos aprobáramos semejantes deliberaciones y que las llevasen a cabo  nuestros colaboradores... la asamblea representativa de inmediato puso al descubierto ese ardor loco de la rebelión”[1].

            Claro está que El Pontífice no podía sospechar que esos derechos que contradicen a la religión y a la sociedad iban a ser reconocidos, como el fundamento de la moralidad de toda sociedad, doscientos años más tarde, por sus mismos sucesores en la Cátedra de Pedro. En efecto, a partir del concilio ecuménico Vaticano II, la Santa Sede se ha convertido en su gran defensora y propagadora. Sería ocioso hacer la lista de los documentos y discursos que avalan tal juicio. Por ello pienso que todo católico que algo recuerde la historia de su Iglesia tiene que estar afectado, en este punto al menos, por un estado de perplejidad angustioso y del que es conveniente salir. Para intentar contribuir en algo a tal propósito, parece oportuno proceder a determinar la nueva teoría de los derechos humanos y luego proceder a hacer algunas distinciones que nos ilustren sobre el particular.

 

NUEVA DOCTRINA

 

            El Magisterio Pontificio se ha ido alejando de la visión tradicional tan bien expresada por Pío VI a partir de la Pacem in Terris de Juan XXIII. Incluso el tema ha sido incorporado al Derecho Canónico. A decir verdad, que el orden jurídico insista en el respeto a los derechos no es ninguna novedad; lo revolucionario está en el carácter de fundamento último de toda la moralidad que éstos han llegado a pretender. Tan desmedida pretensión ha sido confirmada por la Comisión Teológica Internacional en su documento: “Dignidad y derechos de la persona humana”, fruto de dos años de trabajo (1983-84)[2].

            La nueva doctrina comienza distinguiendo tres niveles entre los supuestos derechos - lo que resulta altamente novedoso - aclarando que sólo el primero es absoluto e inviolable - como si fuera el primer nivel de la ley natural -. A éste pertenecen derechos tales como: a la vida, a la dignidad, a la igualdad fundamental y las libertades de pensamiento, conciencia y religión[3].

            Enseguida señala que hay tres concepciones: una atea que hace consistir toda la dignidad de la persona en su autonomía; otra teísta que acepta una autonomía relativa, y la tercera que brota de la historia de la salvación “mediante la incorporación de los hombres en Jesucristo”[4]. Como fundamento de su tesis se limita, por desgracia, a citar la Gaudium et Spes, la que, en general, en los lugares indicados se refiere a otros temas, pero se abstiene de indicar qué autores sostienen tales interpretaciones.

Al buscar sus fundamentos, reconoce que no se hallan en las SS.EE - si bien supone que de ellas se pueden deducir - tampoco los encuentra en la Tradición - que no menciona para nada - para citar únicamente el magisterio actual subrayando la constitución pastoral “Gaudium et Spes”[5].

            El verdadero fundamento está en dicha constitución en su Nº 22:

“Habiendo sido en Él (Cristo), la naturaleza humana asumida, no destruida, por lo mismo ha sido elevada también en nosotros a una sublime dignidad. El Hijo de Dios por su encarnación se unió, en cierto modo, con todo hombre”[6].

            Esta concepción de la redención parece justificar diversas tesis que nos salen al paso en muchos sitios: “todos los hombres son enriquecidos con la dignidad de hijos adoptivos de Dios”[7]; “mediante su cruz y resurrección, Cristo otorga a los hombres... un acceso más fácil a la participación de la vida divina”[8]; “Estos dones... los comunica Cristo a la naturaleza humana redimida”[9]; “su tránsito de la muerte a la resurrección es también un nuevo don que se comunica a todos los hombres”[10].

            Podemos concluir que, según este documento,

“...el Evangelio otorga un nuevo fundamento religioso, específicamente cristiano, a la dignidad y a los derechos de la persona, y abre nuevas y cada vez más amplias perspectivas para los hombres, considerándolos como verdaderos hijos adoptivos de Dios y como hermanos en Cristo crucificado y resucitado”[11].

 


PRIMERA DISTINCIÓN


 

            Si miramos los derechos proclamados en las diversas formulaciones que los gobiernos han hecho suyas desde el siglo XVIII hasta ahora, hallamos una serie de bienes que se presume la sociedad debe asegurar a sus súbditos. Fundamentalmente se trata de cautelar la propiedad, la libertad de acción de los ciudadanos y su seguridad física. A primera vista nada llama la atención y no se ve inconveniente alguno en aceptar tales listas. De hecho, como lo ha demostrado el Prof. Dr. A. Guzmán, los principales bienes enumerados en ellas estaban cautelados tanto en el derecho romano como en el medieval[12]; de modo que pretender que con estas declaraciones nace su reconocimiento jurídico no pasa de ser una vulgar calumnia. Pero como este mismo profesor aclara, lo importante no está en la lista sino en su sentido filosófico-jurídico, o, mejor dicho, en su fundamento ético-social. Se trata de bienes privados, aunque nadie los llame así, entendidos como “derechos absolutos e inalienables” que le corresponden a toda persona por el mero hecho de ser persona - excluidos, por cierto, los seres humanos que aún no han abandonado el vientre materno... - por lo que toda sociedad es juzgada por su capacidad de asegurar su vigencia. En estas declaraciones jamás se distinguen niveles, como vimos que hacía la Comisión Teológica Internacional, por lo que ha de entenderse que todos son igualmente “absolutos e inalienables”, lo que resulta claramente ilusorio de muchos de ellos ya que fácilmente entran en contradicción con otros.

            Que quede claro: no nos referiremos al contenido, es decir, a los bienes que se supone deben entregarse a cada ciudadano, sino a la teoría que sustenta esta pretensión.

 

SEGUNDA DISTINCIÓN


 

            Muchos suponen que los derechos humanos nos aseguran el pacífico goce de los bienes propios del hombre, sin los cuales nuestra vida se vería gravemente afectada. ¿Y el bien común, ilustre ausente de tales declaraciones? Para el pensamiento personalista católico, el bien común es el bien propio de la sociedad y no del hombre. Es verdad que aquella requiere de tal bien, pero es preciso puntualizar que se subordina a la persona “lo más perfecto en la naturaleza toda”[13].

            Hace ya muchos años, Charles de Koninck combatía este error que consideraba “pernicioso en extremo”[14]. Para ello recordaba una maravillosa doctrina de santo Tomás de Aquino cuya comprensión basta para deshacerlo completamente[15]. Veámosla sucintamente.

            Advirtamos que santo Tomás quiere demostrar que los seres que carecen de conocimiento también apetecen el bien y, en última instancia, a Dios mismo, bien supremo. Dada su teoría de que los cuerpos terrestres dependen de los celestes y éstos son movidos por los ángeles, le resulta muy fácil convertirlos en instrumentos sometidos al fin de aquellos, tal como la saeta vuela al blanco elegido por el sagitario. Mas lo que nos interesa en este momento es su comprensión analógica (potest accipi multipliciter) del bien propio (bonum suum) de cada ente. Distinguirá el Santo 4 bienes propios:

A) El que le corresponde en tanto individuo (ratione individuum), es decir, su perfección individual. En este sentido, ejemplifica, el animal desea su bien propio cuando desea su alimento gracias al cual conserva su existencia.

B) Pero el individuo pertenece a una especie y se subordina a ella por lo que le compete otro tipo de bienes más altos que los anteriores. Así, por ejemplo, la prole.  Para comprender mejor el pensamiento del Aquinate no pensemos en la especie en forma abstracta sino, más bien, como una población, tal como, a veces, la consideran los biólogos. Ahora bien la superioridad de estos bienes hace que “naturalmente todo (ente) singular ama más el bien de su especie que su bien singular”[16] y, por ello, está inclinado a sacrificar su vida por la comunidad. Es forzoso, pues, concluir que el bien de la especie es un bien mayor para el individuo que su bien particular, puesto que, en caso contrario, su sacrificio sería anti natural. De hecho todos los pueblos valoran esta actitud en sus héroes y nosotros en nuestros mártires. Si el bien común no fuese superior al privado, nunca se justificaría que una persona sacrificase su propia vida. En consecuencia no puede ser absoluto el derecho a la vida - como pretende la Comisión Teológica Internacional - y todos los pueblos, cuando razonan libremente, lo reconocen[17].

C) Las especies, a su vez, pertenecen a géneros, por lo que el individuo aspira a bienes aún más altos en virtud de ello.  Santo Tomás ejemplifica tal situación con los agentes equívocos, como el cielo, según la astronomía que conocía; nosotros podríamos acudir a la ecología y hablar del “hábitat“, ambiente o ecosistema necesario para  la existencia de todo ser vivo. Recordemos que, para el Angélico, los astros son movidos por los ángeles; por lo tanto pertenece a las substancias espirituales esta capacidad de aspirar a un bien superior al bien de las especies y considerarlo propio con perfecta conciencia de ello y, en consecuencia, guiarlos en prosecución de dichos bienes.

D) Finalmente aparece un bien propio en virtud de la “semejanza de analogía de los principiados respecto de su principio”. Por ello puede decirse que todos los entes tienden a Dios como a su bien propio. Sucede que, nos explica el Santo, la naturaleza de cada ente singular no solo busca su bien particular sino su bien común y mucho más aún el bien universal absoluto especialmente ligado a la perfección del ente: mientras más perfecto un ente tiende a un bien más común y universal, sentencia[18].

            Con santo Tomás podemos concluir:

“La naturaleza vuelve sobre sí misma no sólo en cuanto a lo que le pertenece por su singularidad, sino que mucho más en cuanto a lo común: en efecto, cada cual se inclina no solo a conservar su ser individual sino también su especie. Y tiene mucho mayor inclinación natural al bien universal absoluto”[19].

            Como muy bien explica de Koninck, los personalistas no han comprendido al Doctor Común; en cambio  han adoptado, sin darse cuenta, la visión socialista del bien común, según la cual éste es ajeno a la persona singular para pertenecer únicamente a la sociedad. En consecuencia lo ven como un bien ajeno y no propio. En verdad es el mejor de los bienes propios y el apetito que le corresponde radica en el singular mismo, como tan bien lo muestra santo Tomás en los lugares citados y muchos otros que se podrían agregar.

            Nunca nos cansaremos de insistir en que los personalistas caen en una falacia imperdonable al oponer la primacía de la persona a la primacía del bien común. Porque el bien común se opone al bien privado, jamás a la persona. Tal como el privado, el común es un bien de la persona; pero que no le corresponde en virtud de su singularidad sino en virtud de su pertenencia a una comunidad[20]. Justamente se incorpora a ella porque en ella únicamente puede acceder a los bienes más altos, es decir, a los comunes. Ocurre que al hablar de la perfección del hombre, para acceder a la cual se ingresa en sociedad, parecen olvidar que ésta se realiza en la contemplación de Dios, y Dios, obviamente, no puede ser bien privado de nadie. De tal modo que, si entendemos bien el carácter social de la persona humana, comprendemos que se debe a que la perfección la halla únicamente en el bien común y jamás en el privado.

 


TERCERA DISTINCIÓN


 

            En más de una ocasión nos hemos visto sorprendido cuando, en lo más acalorado de una discusión en la que defendíamos el saber tradicional, alguien nos suelta su peor insulto: - “¡te crees dueño de la verdad!”. El liberalismo se ha metido en nuestras inteligencias hasta tal extremo que ya no podemos distinguir la posesión del bien privado de la del común.

            En efecto, el que posee un bien privado es su dueño; el que goza un bien común es su “esclavo”, si se me permite expresarlo así. Por ello, lo más grande que haya dicho jamás una persona humana, a mi juicio, es: “He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”[21]. Como nos resulta incomprensible tal lenguaje, acerquémonos mediante un ejemplo.

            El hombre aspira a muchos bienes comunes de la más variada índole. El primero de los cuales, desde un cierto punto de vista, es el lenguaje; sin él no hay acceso al pensamiento ni a la cultura. Ahora bien, para dominar una lengua es preciso dejarse “esclavizar” por ella; es decir, someterse a sus reglas. Hasta tal extremo que quien mejor habla es quien mejor las acata. Aquí no importa si la regla es más o menos lógica - ¿qué idioma carece de irregularidades? - sino de que el único modo de expresarse apropiadamente es respetándolas. Quien mejor se somete más comprensible se hace a sus semejantes.

            La verdad es un bien común. Es fácil comprenderlo. El bien privado se agota al ser poseído por su dueño lo que excluye, por lo mismo, a otros posibles propietarios. Justamente por ello lo llamamos privado. En cambio, el común es difusivo en tanto en cuanto es común. Así como el que alguien hable bien no impide a los demás sino que los ayuda a mejorar su labia; así también el que alguien conozca una verdad es la mejor garantía de su difusión. Con cuánta profundidad exclamaba Tertuliano: “La verdad de nada se avergüenza, sino solamente de estar escondida”[22]. Por lo mismo, como todo bien común, tiende a tener el máximo de “esclavos” a quienes liberar de las tinieblas de la ignorancia o del error. Con cuánta razón llamamos a Jesús, quien se auto definió como “La Verdad”[23], Nuestro Señor.

            Volviendo al ejemplo del idioma, podemos comprender otra diferencia esencial entre la posesión de un bien privado y la de un bien común. El primero, por ser de naturaleza inferior a su propietario, no lo perfecciona; cuánto más lo mantiene en el ser permitiéndole desarrollar sus potencias. El bien común, en cambio, por ser de naturaleza superior a quien goza de su posesión, lo eleva más allá de lo que podría alcanzar en cuanto mero individuo. Así vemos que los niños-lobo rescatados del bosque no han podido ser educados ni levantados por encima del nivel bestial en el que fueron hallados. Pasada la edad en la que el cerebro es capaz de permitir la formación del lenguaje, su acceso a la cultura y al pensamiento civilizado se hace imposible. Ante esta evidencia ya no se rescata a los muchachos en esa condición: se prefiere dejarlos en su hábitat bestial. En una palabra, es el bien común el que nos humaniza.

            Lo que nos lleva de la mano a la gran verdad que los liberales están perfectamente incapacitados para comprender: si la posesión de un bien privado me impide alcanzar el bien común, dicho bien es un mal. De tal modo que un bien privado es bueno tan sólo si el común le da tal categoría; en caso contrario es simplemente un mal. La comprensión de esta verdad por parte de los antiguos y medievales los llevaba a no tolerar aquellas opiniones que destruían la verdad en la que se basaba su convivencia. Tal vez muchas veces se equivocaban respecto de la supuesta “verdad” que defendían de tal modo, pero no erraban al juzgar como un mal a todo lo que se opone al bien común y al exigir a sus contemporáneos un total acatamiento.

 

CONCLUSIÓN


 

            Estamos ya en condiciones de intentar comprender la tesis de Pío VI: “illa scilicet iura religioni et societati adversantia”.  Como el Pontífice calló sus razones, las que daré a continuación son mías y no intentan prejuzgar las suyas y otorgarse un valor del que obviamente carecen. Son razones que, valgan lo que valgan, serán juzgadas por cada cual y no comprometen más autoridad que la mía, si es que tengo alguna.

            ¿Por qué los derechos humanos contradicen a la sociedad civil? Recordemos que lo malo está en su filosofía, no en la lista de bienes privados que intenta cautelar. El mal está en que no hay la necesaria subordinación del bien privado al común, condición “sine qua non” para que aquellos puedan ser considerados buenos. No basta que la propiedad, en abstracto, sea un bien; porque la propiedad real es singular y, en virtud de ciertas circunstancias, podría ser un mal. El proclamar que los bienes privados son bienes sin mirar al bien común es un grave desorden que la sociedad no debería tolerar. Es bien sabido que cada vez que se alza el grito de ¡libertad!, así, en abstracto, comienzan a rodar las cabezas concretas.

            Por otra parte, es obvio que el hombre necesita bienes privados y que algunos de ellos son urgentísimos. Pero limitar al hombre a este tipo de bienes es hacerle perder los mejores. Porque en cada orden, siempre es superior el común al privado. Como bien señala de Koninck, los personalistas suelen abusar del “per accidens” y se pasan de un género a otro, lo que constituye una falacia. Es verdad que el bien privado sobrenatural de uno solo es superior al bien natural de todo el universo; lo único malo es hacer tal comparación ya que los bienes privados naturales se comparan con los naturales y los sobrenaturales con los sobrenaturales. En cada orden siempre es superior el común, como enseña santo Tomás en muchos lugares. Invito a mis oyentes a que relean la quaestio disputata “De Caritate”: en el artículo 2º señala que su objeto propio es el bien común ( Dios como objeto de beatitud) y en el 4º señala cuán diferente es amar el bien privado respecto de amar al común; la caridad ama al bien divino según el modo propio de amar al bien común.

            San Agustín enseña que el hombre no peca porque elige una naturaleza mala, ya que toda naturaleza es buena, sino porque prefiere lo inferior a lo superior[24]. La filosofía de los derechos humanos cumple a la perfección esta definición de pecado al preferir siempre el bien privado al bien común. Mas la sociedad existe porque existe éste; en consecuencia nada hay tan contrario a su naturaleza como esta filosofía. Desde que se los proclamó, la historia de occidente ha sido una continua serie de revoluciones. No podía ser de otra manera ya que se estaba basando en una filosofía destructora de la sociedad, tal como lo advirtió Pío VI.

            Visto ya el primer aspecto de la tesis del Pontífice, pasemos al segundo. Si observamos más de cerca la nueva doctrina de la Iglesia sobre los derechos humanos, desarrollada por la Comisión Teológica Internacional, comprenderemos con cuánta razón los había estimado contrarios a la religión.

            Destaquemos que es un progreso el que se les quite el carácter de “absolutos e inalienables” y reservar dichas notas a unos pocos fundamentales. Por desgracia aparece allí el derecho a la vida. El P. Lira SS.CC. demuestra que, hablando con rigurosidad, tal derecho no puede existir. Porque el derecho exige que se le proporcione a quien le falta; pero quien no existe no puede exigir que se le confiera la existencia[25]. Pero hay más: si fuera un derecho absoluto e inalienable, la carrera de las armas sería siempre inmoral y no habría legítima defensa posible. También es una lástima que aparezca con esta prerrogativa el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, juzgado locura ya por Gregorio XVI[26] y “libertad de perdición” por san Agustín[27].

            Pero dejemos los detalles y vamos a lo principal. Toda la teología que esta Comisión pone al servicio de estos derechos fue rechazada formalmente por santo Tomás para quien su aceptación destruiría absolutamente nuestra santa religión. Recordemos que la Comisión Teológica Internacional basó su nueva doctrina en la aserción conciliar según la cual el Verbo eterno asumió la naturaleza humana por lo que la hizo acceder a un grado de dignidad sublime. Y como la naturaleza se da en todo individuo, todos quedan exaltados.

            En la tertia pars de su Summa, santo Tomás dedica la quaestio 4ª a analizar la encarnación desde el punto de vista de lo asumido y allí dedica dos artículos a tratar tan extraña tesis. En el primero (a.4) supone que esa naturaleza asumida por el Verbo y que se da en todos es la naturaleza universal; por ello se da en todos. Pero muy atinadamente observa - entre otras razones más metafísicas que sería oneroso alegar en esta breve exposición - que tal naturaleza es abstracta; es decir, es una mera idea. En consecuencia no habría encarnación del Verbo sino “idealización”, o como dice el Damasceno, una “ficción”. Agrega Cayetano en su comentario que, en tal caso, se trataría de una acción inmanente; por lo que, en esta hipótesis, habría tan sólo comprensión de la encarnación y no un hecho nuevo en la naturaleza real (in rerum natura), tal como imaginar aserrar una tabla no es aserrar de verdad[28].

            En el segundo (a. 5º), supone que el Verbo asume la naturaleza de todos los individuos. Pero tal hipótesis destruye la dignidad suprema y única de Cristo, Hijo de Dios encarnado, ya que haría que todos los hombres fuesen iguales en dignidad; además suprimiría las personas humanas, ya que en Jesús no la había en virtud, precisamente, de la encarnación; finalmente, si todo lo dicho no fuera suficiente, esta hipótesis deja fuera la pasión redentora ya que no habría qué redimir, acota en su respuesta a la segunda objeción.

            Aunque no lo diga el Angélico, nos atrevemos a agregar que, en tal perspectiva, el mismo bautismo carece de toda función y se convierte en algo superfluo e irrelevante. Pero hay más. A nuestro entender, esta nueva doctrina oficial logra contradecir la Revelación misma. En efecto, no acierto a comprender cómo podría compatibilizarse con lo que expresa el prólogo del Evangelio de san Juan:

“In mundo erat, et mundus per Ipsum factum est, et mundum Eum non cognovit. In propria venit, et sui eum non receperunt. Quotquot autem receperunt eum, dedit eis potestatem filios Dei fieri, his qui credunt in nomine eius ...” (I, 10-12).

            Hasta donde me es dado comprender el texto, estimo que el Apóstol establece una condición absoluta para llegar a ser hijos de Dios: la de creer en el Verbo encarnado. Pero el mundo no le conoció; en consecuencia, carece de dicha potestad.

            Realmente me parece difícil hallar una doctrina que, aparentando absoluta fidelidad a la Revelación, sea tan destructora de nuestra santa religión cómo proféticamente lo advirtiera Pío VI de feliz memoria.

 

 

 

 

 

PROF. DR.

JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS



[1]  ...sat erit conmemorare septemdecim illos articulos, ubi iura hominis eo prorsus modo suscipiebantur, quo fuerant in decretis conventus Gallicani  explicata et proposita, illa scilicet iura religioni et societati adversantia ... Quemadmodum autem fieri minime poterat ut Nos deliberationes sanciremus hujusmodi, utque Nostri ministri  illas exequerentur ... ut conventus representativi illico patefecerit versanum illum rebelionis ardorem ... Adeo Nota º 13. Bullarii Romani Continuatio. Prati. 1849 pág. 2336
[2] Cito por la traducción española, según edición de las Ediciones Paulinas, Santiago, Chile. 1985.
[3] O.c. Introducción, 2.
[4] Id. Introducción, 3.
[5]  El abbé de Nantes hace notar que esta constitución comienza así: “Gaudium et spes, luctus et  angor”; sin embargo, la segunda pareja de palabras jamás es mencionada.
[6] “Cum in Eo natura humana assumpta, non perempta sit, eo ipsa etiam in nobis ad sublimem dignitatem evecta est. Ipse enim, Filius Dei, incarnatione sua cum omni homine quodammodo Se univit”.
[7] A. I. 2.
[8]  A.II. 3.
[9]  Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12]  “Sobre la naturaleza de los derechos del hombre”. Revista de Derecho Público. Universidad de Chile. Santiago. 1987. A juicio de este profesor, las declaraciones modernas no pasan de ser listas de aspiraciones humanas desprovistas de todo valor jurídico.
[13]  “Persona significat id quod est perfectissimum in tota natura”. S. Th. I, 29, 3c.
[14] “De la primacía del bien común contra los personalistas” Trad. J. Artigas. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid. 1952. Pág. 21. La más profunda refutación al personalismo cristiano que he leído se debe a la pluma del Pbro. J. Meinvielle: “Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana”. Epheta. 2ª edición. Buenos Aires. 1993. Es también conveniente consultar a L.E. Palacios: “El mito de la nueva cristiandad”. Rialp. Madrid.  3ª edición. 1957.
[15] S. Contra Gentes, III, 24. De Koninck explica la doctrina en el primer capítulo de su obra; aquí nos expresaremos con palabras modernas para hacer más fácil su comprensión. Quien desee conocer los términos empleados por el Angélico no tiene más que acudir al lugar citado.
[16]  Et quolibet singulare naturaliter diligit plus bonum suae speciei, quam bonum suum singularem. S. Th. I, q. 20, a 5, ad 1.
[17] “... unde ad officium boni militis pertinet ut etiam salutem suam negligat ad conservandum bonum ducis; sicut etiam homo naturaliter ad conservandum caput, brachium exponit”. De Caritate a 4 ad 2m.
[18]  S.C. G. III, c. 24, ad Ex quo patet.
[19]  “Natura reflctitur in seipsam non solum quantum ad id quod est ei singulare, sed multo magis quantum ad commune: inclinatur enim unumquodque ad conservandum non solum suum individuum sed etiam suam speciem. Et multo magis habet naturalem inclinationem unumquodque in id quod est bonum universale simpliciter”. S. Th. I. Q. 60, a 5 ad 3.
[20]  “Est quoddam bonum proprium alicuius hominis in quantum est singularis persona; et quantum ad dilectionem respicientem hoc bonum, unusquisque est  sibi principale obiectum dilectionis. Est autem quoddam bonum commune quod pertinet ad hunc vel ad illum in quantum est pars alicuius totius ... et quantum ad dilectionem respicientem hoc bonum, principale obiectum dilectionis est illud in quo principaliter illum bonum consistit ...” De Caritate a. 4, ad 1m. 
Por lo demás, ante los personalistas que nos proponen la beatitud como máximo bien de la persona y la oponen al bien común, es bueno recomendarles que lean cómo continúa el Santo su exposición: “Et hoc modo caritas respicit sicut principale obiectum, bonum divinum, quod pertinet ad unumquemque, secundum quod esse potest  particeps  beatitudinis ...” Es decir la caridad ama a Dios como se ama a su bien común, al que puede aspirar en cuanto miembro de la Iglesia únicamente, ya que Dios sólo puede ser bien común. Incomprendida esta doctrina, nada tiene de extraño que ya no consideren necesaria la pertenencia a la Iglesia para salvarse.
[21] Lc. I, 38.
[22]  “Veritas nihil erubescit nisi solummodo abscondi “. Adv. Valent. 3. Cit. por Quasten: Patrología. I. B.A.C. Madrid. 2 º edición. 1968. Pág. 547.
[23] Jn. XIV, 6.
[24]  De Natura Boni c. 34 y 36.
[25] O. C. Apéndice: el derecho de propiedad.
[26] Mirari vos. Idea repetida en la Quanta cura de Pío IX, Nº 3.
[27] Ep. 105, 2,9; citada por la misma Quanta cura: Ibíd.
[28] Tomo undécimo de la edición romana de 1903, Págs. 82-85.

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