miércoles, 19 de junio de 2013

La educación es un bien capital.

  Escrito por Hermógenes Pérez de Arce

La Educación es un Bien de Capital

Se afirma frecuentemente que la educación "es un bien público". El artículo 589 del Código Civil define los bienes públicos diciendo que son aquellos "cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas". Si la educación se ofreciera sin restricciones y sin cobro a todos los habitantes de la nación, sería un bien público. Pero en el hecho ella es, en la mayoría de los casos, un bien privado, es decir, que se ofrece limitadamente por instituciones o personas que cobran por entregar el respectivo servicio.

La ciencia económica, por su parte, define conceptualmente los bienes públicos según dos características: la de que no generan rivalidad en su uso o consumo y la de que quienes los proveen no pueden excluir a nadie de su goce. El ejemplo más típico de un bien publico puro es un faro, de cuya luz puede aprovecharse un número indeterminado de personas, sin que deban rivalizar entre sí para aprovecharlo, y sin que su dueño tenga la posibilidad de excluir a nadie de utilizarlo. Es decir, resulta imposible cobrar por ello. Por eso los particulares no construyen faros y debe hacerlo el Estado.

El que ofrece el bien o servicio denominado educación con un carácter privado puede convertirlo en un bien público. El Estado lo ofrece como tal en los niveles básico y medio. Y no sólo el Estado. Yo, por ejemplo, he convertido las entradas de este blog, que en tantos sentidos son educacionales (pues enseñan algunas cosas a sus lectores), en un bien público. Cualquiera puede acceder a él, sin limitación y sin pago. No hay en este blog rivalidad (salvo la que se genera entre sus comentaristas o entre éstos y el autor, como es fácil comprobar); ni hay exclusión, pues no se priva a nadie de acceder a él. Pero en cualquier momento yo podría convertirlo en un bien privado, limitando el número de quienes lo leyeran o cobrándoles por hacerlo.

Y en la práctica lo más frecuente es que la educación sea un bien privado, pues quien ofrece educar por lo común limita la matrícula, lo que es característico de la rivalidad en el goce del bien; y cobra por el servicio que ofrece, es decir, excluye a quienes no paguen. Y, de hecho, la mayoría de la población prefiere pagar por lo mismo que el Estado ofrece dar gratuitamente. Por algo será.

En cuanto bien, la educación es inmaterial, es decir, un servicio. No es ciertamente un bien de consumo, como ha dicho alguien, pues no se agota en su primer uso; ni siquiera es un bien de consumo durable, de los que se agotan sólo después de varios o muchos usos. En realidad, es un bien de capital, pues sirve para producir otros bienes. El típico ejemplo de que es preferible, en lugar de darle un pescado a un hombre pobre, enseñarle a pescar, prueba que la educación es un bien de capital: habilita a las personas para producir otros bienes. O a producir el mismo bien, en el caso de quienes enseñan pedagogía, es decir, enseñan a educar.

En fin, frecuentemente se dice que "la educación es un derecho". Lo es en cuanto alguien se lo reconozca al que lo imnvoca. En Chile hay derecho a la educación prebásica, básica y media gratuitas. El problema se presenta cuando se exige el "derecho a una educación pública de calidad", pues hay fuertes argumentos para demostrar que la educación "de calidad" se logra cuando ella no es "un derecho" ni es "un bien público", y ése es el tema central en el debate de hoy, en el cual juega un rol central el concepto que se tenga sobre el valor de la libertad personal en nuestra sociedad.

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