miércoles, 16 de mayo de 2012

Los DD.HH en Santo Tomás 2



   A petición de una muy querida amiga, decidí seguir profundizando sobre este tema tan controversial.
  ¿ Cuándo un proceso judicial es justo?. En virtud del derecho este comtempla que a  toda persona  debe tener  garantía, en el caso que sea acusada a ante un tribunal, que su proceso judicial va a ser conforme a la ley y la justicia. Para que esto ocurra existen normas relativas a los jueces, a los acusadores, a los reos, a los testigos y abogados. A fin de brindar un juicio imparcial y veraz.
     En el caso de los jueces por norma deben ser legítimos y revestidos de pública autoridad, para que quede garantizada su probidad e imparcialidad. No obstante esto, por ser el juez un ser humano, está sujeto al error y a la corrupción. Para que exista transparencia en el dictamen de los jueces, éste debe cumplir una serie de requisitos a fin de evitar administrar la justicia como algo propio y particular. Para objetivar los fallos, se debe actuar conforme a derecho, vale decir, en conformidad de la ley vigente de cada país. Pero más de alguien me objetará, ¿ Qué sucede en el caso que una ley sea injusta? Nn ese contexto, habrá que analizar objetivamente en qué radica la injusticia de la ley promulgada. Como norma general,para que una ley sea justa debe obrar conforme a la ley natural y al bien común. Y a la inversa, para que una ley se convierta en ley injusta, debe atentar directamente contra la ley natural y el bien común. Pongamos un ejemplo: La ley de aborto vigente en muchos países de europa y algunos estados de USA. Esta ley atenta directamente contra la ley natural, ya que se hace en otro lo que a uno no le gustaría que le hicieran. Y además atenta contra el bien común, al eliminar arbitrariamente a creaturas inocentes.
    En el caso de la Eutanasia, del matrimonio homosexual, etcétera etcétera, opera el mismo principio que el caso del aborto. El error no es sujeto de derecho, es lícito oponerse a él. Por consiguiente, si una ley es injusta debe ser necesariamente desobedecida. Santo Tomás va más allá que este simple razonamiento según un orden natural. Su visión es sobrenatural, Dios es el que gobierna a través de sus leyes. Sus decretos eternos deben ser asimilados por la sociedad civil, todo debe ser hecho en conformidad al orden establecido por Dios.
     El juez es el intérprete de la justicia, pero no es su dueño. El juez no juzga por sí mismo, sino en virtud de la autoridad que posee por la investidura de su cargo de reconocimiento público. En definitiva, el juez actúa por delegación de la autoridad pública. El juez debe dar a cada cual lo que le corresponde. Dependiendo si el acusado ha actuado o no conforme a derecho. Si ha transgredido la ley, deberá ser juzgado en proporcionalidad al delito que ha cometido, ya que la sanción debe ser proporcional al daño causado por el delito. Esto es muy importante a la hora de dictar sentencia, pues si la sanción es desproporcionada al delito cometido, la justicia queda totalmente desacreditada y vulnerada en sus principios. La debilidad en el ejercicio de la justicia lleva a la anarquía  a los pueblos. Frente a la debilidad del derecho, cada cual asume ese rol, para defender sus intereses, lo que conlleva al desorden social.
       Santo Tomás nos dice que:" Dos cosas hay que considerar respecto al juez: primera, que tiene que juzgar entre el acusador y el reo, y segunda que no juzga por sí mismo, sino por la autoridad pública que detenta. Y por dos razones no está permitido al juez absolver al reo de sus penas: primera, por parte del acusador, que tiene derecho a que se castigue al reo, por la injuria que ha cometido contra él; la relajación de la pena no queda al arbitrio del juez, porque el juez está obligado de dar a cada uno su derecho. Segunda, por parte de la sociedad, de cuya autoridad goza, y para la cual es un bien que se castigue a los malhechores" S Th., II-II. q 67, a 4
        El Aquinate presupone que el juez cuando juzga ha acreditado el delito, sin la acreditación no podrá haber justicia. Si se ha acreditado y absuelve, el juez prevarica. Del mismo modo, cuando no se ha acreditado el delito por lo confuso del caso, pero juzga en contra del acusado por presunción o por preciones de otra autoridad pública, prevarica igualmente.
      Respecto a los reos, su conducta en los juicios debe estar conforme a dos principios: tiene el deber de decir la verdad. Segundo, le es lícito defenderse y probar su inocencia si ésta le compete. Por otro lado, en todo juicio, ya lo hemos dicho, debe haber un acusador, pero a su vez éste tiene que tener medios de pruebas fehacientes. Por eso, si el reo no es convencido mediante pruebas irrefutables de su delito, puede buscar lícitamente su absolución. La validez y objetividad de los medios de pruebas son básicos para establecer la inocencia o culpabilidad de un acusado.
    Respecto a los testigos, hay que considerar en qué circunstancias están obligados a dar testimonio, y en cúales no. En este medio de prueba, siempre se corre el riesgo de dar el falso testimonio. El juez deberá contraponer las versiones de los distintos testigos si los hay.
       Santo Tomás nos dice: " Cuando se pide el testimonio de alguno que está sometido a la autoridad de un superior al que está obligado a obedecer en aquellas cosas que pertenecen a la justicia, no hay duda que éste está obligado a dar testimonio de aquellas cosas en que se le piden según el orden de derecho, como ocurre en los delitos manifiestos (...)Pero si se le pide testimonio en otros casos, como en los delitos ocultos, no está obligado a testificar. Por otro lado, cuando se pide testimonio de alguno que no está sometido a la autoridad de un superior al que está obligado a obedecer, entonces hay que distinguir; por que si el testimonio se requiere para liberar a un hombre de una muerte o de cualquiera otra pena injusta, o de una falsa infamia o de cualquier otro daño no merecido, entonces se está obligado a testificar(...) más cuando se trata de una condena justa no está obligado a prestar testimonio, a no ser que su superior se lo ordene según el orden del derecho"
    Cuando los hechos supuestamente acaecidos se alejan significativamente en el tiempo, la veracidad de los testigos se va debilitando por la fragilidad de la memoria humana. Por lo demás, ¿cómo se podrá certificar que dichos testigos son fidedignos? Si muchos otros posibles testigos desaparecieron producto de una muerte natural o accidental, dado el largo período de tiempo que se quiere investigar. Queda la duda, si los que quedan vivos en un período superior a los treinta años, eran las personas más adecuadas para testificar, o si a la inversa, quienes ya no están conocían más exactamente los hechos investigados. Frente a un tan largo período de tiempo, la justicia queda practicamente anulada.
    No puede haber un juicio justo si existe la duda, en que quienes testifican, no sean los más adecuados o fidedignos para el caso que se investiga. Cuando la justicia se ejerce de un modo extempóralmente a los hechos, corre el riesgo de transformarse en venganza. Si lo hechos no fueron investigados o juzgados en su oportunidad, para la ley estos quedan prescritos. Opera la ley de prescripción.
Nota para la imagen: La portada del libro que ustedes aprecian en este post, corresponde al primer tomo de la obra Del Aguila imperial a la bandera roja, del general cosaco Krassnov, libro indispensable para entender el itinerario de la revolución bolchevique y para comprender  por qué su nieto el Brigadier Krassnov se encuentra preso en Chile: la venganza comunista abalada por procesos judiciales viciados.

2 comentarios:

  1. Estimado Fray:
    La semana pasada un juez especial, despachó una gran cantidad de órdenes de detención contra militares y aviadores. La brigada de DD.HH. de la PDI ocupó grandes medios humanos y materiales para cumplirlas. Los detenidos son mayores de 65 años.

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  2. Estimado Amigo:
    Es muy lamentable lo que me cuenta. Dios ilumine a los abogados de estas personas para que acusen las irregularidades de los procesos de que son víctimas.
    Un abrazo.

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