lunes, 14 de mayo de 2012

Los DD.HH en Santo Tomás de Aquino


    Vivo en un país donde han sido juzgados numerosos militares por atentar contra los " Derechos Humanos". Uno de los principales argumentos de los acusadores es: El delito de lesa humanidad. Este delito consiste en comenter crímenes masivos con alevosía, no resguardando ningún tipo de derecho de las víctimas. El delito que se comete no sólo consiste en el crímen en particular, además se atenta contra la propia humanidad al cometerlo.
   Existen por otro lado los "Tribunales  Internacionales de Derechos Humanos"; dichos tribunales están orientados a juzgar a criminales de guerra y dictadores que hayan utilizado su poder para cometer crímenes desde el estado hacia ciudadanos de sus propios países.
   Lo curioso de estos tribunales es que siempre juzgan a personajes que pertenecen a países del tercer mundo o países en vía de desarrollo. Jamás juzgan a ciudadanos que pertenezcan a super potencias tales como Rusia, Alemania, USA, Inglaterra y la lista es grande. Pese a que en esos países se han cometido numerosos crímenes que son bastantes cuestionables. Además ellos han causado guerras donde han muerto por millones civiles inocentes.
     En el caso particular de Chile, sólo se han juzgado a los militares por este tipo de delito.  En el bando opuesto los líderes de células terroristas y subversivos anárquicos han sido beneficiados con leyes tales como: la amnistía, la prescripción y el indulto. Para que los militares no puedan ser beneficiarios de las figuras jurídicas anteriores, se creó una figura  no existente anteriormente en el derecho; el secuestro permanente. Dado que los juicios han sido extemporáneos a los hechos, puesto que los supuestos delitos se realizaron por más de treinta años, el secuestro persistiría por este mismo tiempo.
   Para tratar de entender este abuso del derecho, tomé la decisión de recurrir a la figura de Santo Tomás de Aquino, para que nos ayude a comprender en primer lugar, qué es la ley, y como debe proceder ésta en forma ecúanime.
       Santo Tomás define a la ley como: " cierta ordenación de la razón, encamida al bien común y promulgada por aquél que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad" S.Th, I-II, q. 90 a. 4. El primer presupuesto de la ley es el uso de la razón. Esto es de perogrullo decirlo, pero es necesario hacerlo, ya que jamás puede haber un juicio basado por el sentimiento o por animadversiones  del espíritu. Eso es algo contrario a la ley. Además, la ley siempre debe estar ordenada hacia el bien común. Este bien involucra a la sociedad en su conjunto, a cada uno de los ciudadanos que la componen. Parcializar la ley, para que le otorgue beneficios a un grupo o grupúsculos determinado, es atentar contra el bien común, además de actuar en contra del ordenamiento de la razón, para darle cabida al gobierno de la animadversión. La ecuanimidad del derecho queda anulada, si operan los dos principios anteriores.
     Cuando el derecho es atropellado por la autoridadad por el abuso de ésta. Cada ciudadano queda expuesto a ser víctima del atropello jurídico. La sociedad no puede permitir que el derecho sea utilizado de un modo malicioso por los malos jueces. Quitándose el uso del ordenamiento de la razón a la ley, nos encontramos expuestos al poder arbitrario de cualquier inescrupuloso que quiera ejercerlo contra nosotros, simplemente, por que le caímos mal o  no sustentamos la misma posición política. En una anarquía, siempre los malos gobiernan.
    Santiago Ramírez, siguiendo a Santo Tomás nos dice: " El derecho objetivo no es propia y formalmente objeto de la justicia, sino en cuanto tamizado, sopesado y dictado por la inteligencia o por la razón"  El derecho de las gentes, Madrid 1955.
    El ordenamiento de la razón que habla Santiago Ramírez siguiendo a Santo Tomás, está basado según la ley natural o sindéresis. La ley natural es aquel principio intríseco que tiene cada individuo para inducir al bien y apartarse del mal. Ejemplo: No matar, no robar. No hacer a otro lo que a mi no me gustaría que me hicieran. Las inclinaciones naturales dan lugar al derecho natural, pero no lo constituyen formalmente. Para que lo constituyan deben  ser asumidas intelectualmente transformándose en leyes de caracter universal, que deben ser conocidas por todos. El bien común es la esencia del derecho.
    Cuando un juicio resulta extemporáneo al hecho que se juzga, se aleja de la imparcialidad de la ley. Puesto que la ley requiere siempre como uno de los medios de prueba principal, el uso de testigos. Y como la memoria del hombre es frágil, mientras más nos alejemos de los hechos, menos podemos recordarlos con objetibidad y claridad. Si los hechos ocurrieron hace más de treinta años, como sucede en el caso de los juicios a los Militares Chilenos, sus procesos van a ser menos ajustados a la razón y más al corazón de aquellos que los juzgan. Por consiguiente, se alejan más del derecho. Ya que operan otras motivaciones tales como la venganza, la incriminación o la simple animadversión de sus adversarios.
   La mayoría de las sentencias que se ejecutan en Chile a los Uniformados en Retiro están basadas en la presunción. El juez presume la culpabilidad del inculpado, por las declaraciones de los testigos de la causa. Ya que los otros medios de pruebas quedan praticamente anulados por la distancia temporal del delito que se acusa. ¿ Qué huellas dactiláres pueden quedar después de treinta años?, o ¿qué tipo de fotografías pueden haber con esa data? Probar su veracidad se hace muy dificultoso.
   Finalmente, ¿ Qué son los derechos humanos? En estricto rigor son los derechos que tiene cada hombre, por el sólo hecho de existir. Pero los hombres, no sólo tenemos derechos, más aún, estamos sujetos a cumplir una serie de obligaciones que la sociedad nos impone en vista del bien común. La primera ley que debemos cumplir es con nuestra familia, le debemos obediencia a nuestros padres, respeto, y deber de ayuda hacia con ellos. La misma ley les exije a ellos mismos la obligatoriedad de la educación de los hijos, la manutención de éstos, y el cuidado de su integridad. Si los padres no hacen lo que la ley les obliga, son sancionados por el derecho.
   Los derechos que el hombre tiene, no tienen un caracter absoluto, ya que son condicionados a sus deberes. Si el hombre falta a sus deberes, pierde sus derechos. ¿ Qué significa entonces atentar contra los derechos humanos? En la práctica, no significa nada según nuestro análisis. Y no significa nada, porque el mismo concepto de "Derechos Humanos" es un concepto que se aleja de la realidad, obedece más a un orden abstracto que a una realidad concreta. Puede ser identificado mayormente como una ideología más que una base conceptual veraz con lo real. Su base sustentable nace en la mente del hombre y muere en ella. No se plasma en la realidad que lo rodea. Por consiguiente, no es sujeto de derecho, por carecer el orden racional hacia el bien común.
  

  
   

7 comentarios:

  1. Fraile amigo:
    Su spot da para mucho hablar, de manera que con este comentario sólo doy una primera puntada. Y ese punto es la especificidad de los derechos humanos y consiguientemente el porqué del adjetivo, una enorme minucia como diría mi tocayo pues, ¿puede haber derechos que no sean humanos?
    Me dirá usted que hoy se habla de los derechos de Gea, o de la Pachamama, o del perrito faldero, o del canario cantor, pero seriamente puede uno plantearse que "lo justo" no vaya en todo caso de la mano de la humanidad?
    Más allá de mi argumentación "ad absurdum", y ya en orden a la ideología del concepto, hoy que estoy medio preguntón, le digo ¿no resulta curioso que en la nómina de derechos "humanos" no figura el derecho de propiedad?
    Un abrazo.
    G.Chester.

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    1. Estimado Amigo:
      Es inherente al hombre buscar su propio bienestar. Y la propiedad privada es uno de los bienes que ayudan al hombre en este sentido. La parte previsora del hombre buscar forjarse un futuro que le brinde el máximo de confortabilidad, y es en este sentido que la propiedad privada permite esto.
      En cuanto a Santo Tomás, el considera que la propiedad privada es un derecho natural de caracter secundario. Sustenta su tesis al afirmar que las cosas exteriores son inherentes al hombre, ya que lo imperfecto esta subordinado a lo perfecto. Hay que tener siempre presente, que todo ha sido creado por Dios para bien del hombre, y es en este sentido que el hombre se convierte en un usufructuario de la tierra, y no en su propietario absoluto.
      " La cosa exterior puede considerarse de dos modos: primero, en cuanto a su naturaleza, que no está sometida a la potestad humana, sino sólo a la divina, a la que todas las cosas obedecen; segundo, en cuanto al uso de la misma cosa y así tiene el hombre dominio natural de las cosas externas, pues por la razón y la voluntad puede usar de ellas para su provecho, como si estuvieran hechas para él, ya que siempre las cosas imperfectas están ordenadas a las perfectas. Y por esta razón prueba Aristóteles, que la poseción de las cosas exteriores es natural al hombre." S. Th. II-II, q.66, a 1, ad 1.
      Los activistas de la ideología de los derechos humanos, por sus principios naturalistas, niegan el carácter trascendente del hombre y su dependencia con el creador. Al negar a Dios, inmediatamente éste es reemplazado por el hombre, para constituirse luego en el nuevo mesías de la humanidad,se baja al hombre al mismo nivel de las demás cosas. La naturaleza que nos rodea es nuestra hermana, tiene nuestros mismos derechos, de allí que se revindiquen los derechos de los animales.
      El hombre, según esta visión, es un objeto más del colectivo de la sociedad, está al servicio de ésta. Su voluntad debe estar subordinada a quienes ejercen el poder dentro de la sociedad colectivista. Su bien, va a estar determinado según los criterios de las cúpulas de poder que gobiernan la sociedad.
      Si negamos a Dios, destruímos inmediatamente al hombre. Chesterton era partidario del distributismo.
      Saludos y le pido como un gran favor me aclare esto de distributismo de Belloc y Chesterton porque no lo he estudiado mayormente,
      Un abrazo,
      Fray Agrícola

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    2. Fraile amigo:
      Mi anotación acerca de la exclusión de la propiedad entre los derechos humanos por parte de los cultores de esta nueva ideología no tuvo en mira destacar la entidad jurídico-natural de la propiedad sino sugerir la fuente de esa exclusión, precisamente el colectivismo marxista que tiñe o contamina en elevado porcentaje a esa ideología.
      Sus pedidos son órdenes; pero mi memoria frágil solamente registra la idea de una sociedad política fundamentalmente constituída por pequeños y medianos propietarios, promovida por Chesterton y Belloc, creo que con el concurso de un dominico cuyo apellido se me escapa, idea que integraba el núcleo del programa de un partido político (en potencia) que no llegó a gestarse o no tuvo mayor éxito.
      Déme entonces dos o tres días que buscaré en mis archivos un trabajo que me recomendó alguien mucho más baqueano que el suscripto en la obra de Chesterton, trabajo que justamente atañe al tema que le interesa.
      Un abrazo.
      G.Chester.

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    3. Estimado Amigo:
      Esperaré su trabajo para publicarlo en mi blog.
      Un abrazo.

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    4. Estimado Amigo:
      No se preocupe si no encuentra el artículo. Me basta que usted me comente lo que sabe con sus sabias palabras. Lo interesante es intercambiar ideas al respecto. El tema es fascinante, vale la pena conocerlo un poco más en detalle.
      Me doy por cumplido si me comenta lo que sabe.
      Un abrazo.

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  2. Muchas gracias por su esclarecido artículo, Fray Agrícola. La lucha por la verdad y la justicia respecto de la persecusión inicua que sufren los que salvaron a la patria de la bestia roja, se apoya en los que comprenden esta salvajada.
    El fin de semana, falleció la sra esposa de un distinguido suboficial (R) del Ejército, quien cansada de las constantes citaciones a declarar y de sometimientos a proceso con los cuales se presionaba a su esposo para que reconociera un delito no cometido por el, sufrió un infarto masivo provocado por años de stress y angustia.
    Estos son los "daños colaterales" que nadie contabiliza.

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    1. Estimado Amigo:
      Cuando la justicia se transforma en venganza se vuelve un salvajismo.
      Saludos,
      Fray Agrícola

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