sábado, 7 de octubre de 2017

Adolfo Paúl Latorre

stimados amigos: Para vuestro conocimiento y fines que estimen pertinentes, a continuación copio últimas tres cartas publicadas y otra que envié hoy a varios diarios regionales ("Justicia discriminatoria"). Un abrazo.

Por la razón
El lema de nuestro escudo nacional “por la razón o la fuerza” corresponde a la versión castellana de la expresión latina aut consiliis aut ense y es equivalente a la balanza y la espada con la que se representa la imagen de la justicia. La balanza que simboliza al derecho y a la razón no puede prevalecer sobre la violencia y el crimen sin la espada, que simboliza al poder y a la fuerza, que es necesaria para dar eficacia al derecho. Tal lema es equivalente, también, al concepto de Estado de Derecho; es decir, aquel que se caracteriza por la igualdad ante la ley, la obligación de cumplirla —tanto por gobernantes como por gobernados— y que quien la viola recibe el debido castigo. Razón y fuerza parecen inseparables como anverso y reverso del Estado de Derecho.
                          Adolfo Paúl Latorre
Publicada en La Segunda, 21 de septiembre de 2017.



Arresto domiciliario total
El exministro de Defensa Jaime Ravinet declaró recientemente que los militares condenados que estén con enfermedades terminales o con demencia senil o alzhéimer deberían cumplir sus sentencias “con arresto domiciliario total”. No se aprecia razón de política criminal alguna que exija que tales personas deban cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro; condenas que en su gran mayoría son injustas, ilegales y arbitrarias y que, en todos los casos, adolecen de un vicio de nulidad de derecho público, porque fueron impuestas sin respetar las normas del debido proceso amparadas constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Lo razonable es que a tales personas les sea concedida la libertad condicional.
                                           Adolfo Paúl Latorre
Publicada en El Austral de Osorno, domingo 17 de septiembre de 2017; en El Mercurio de Calama el 19 de septiembre de 2017, bajo el título “arresto domiciliario”; y en El Sur de Concepción, el 21 de septiembre de 2017 bajo el título “Condenados”.




Tribunal Constitucional y CIDH
En su sentencia sobre el aborto el Tribunal Constitucional rechaza la obligatoriedad de acoger en su fallo la jurisprudencia de tribunales internacionales, como la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, que sería la aplicable en este caso. Esa es la doctrina correcta.
Sin embargo, en la práctica, el Tribunal Constitucional aplicó el mismo criterio que el de la precitada espuria sentencia de la Corte Interamericana, al negarle protección al que está por nacer por considerar que “no tiene derecho a la vida, por no ser jurídicamente persona”, es decir, se trataría de una cosa; lo que no es así, ya que evidentemente se trata de una vida humana.
Nuestra Constitución confiere el estatus de persona al ser humano desde su concepción, puesto que la vida humana es un continuo desde la concepción hasta la muerte. Por otra parte, el Código Civil no dice que la persona comienza al nacer, sino que “la existencia legal de toda persona principia al nacer”, lo que es muy diferente.
Resulta evidente que lo que busca el legislador es permitir el aborto libre, mediante la engañifa de las tres causales. Para haberlo despenalizado en ciertos casos bastaba agregar un par de líneas en los artículos 344 y 345 del Código Penal.

                     Adolfo Paúl Latorre

Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 21 de septiembre de 2017, bajo el título “Aborto II”


Viña del Mar, 21 de septiembre de 2017
Justicia discriminatoria
Señor Director:      
            Al común de los chilenos se les aplica en nuevo sistema procesal penal. Sin embargo, a los militares se les aplica el antiguo. Ello ocurre en virtud del artículo 483 del Código Procesal Penal (“Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”) y porque los jueces, fallando contra leyes expresas y vigentes, no les aplican las normas sobre prescripción de la acción penal.
El precitado artículo es manifiestamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del derecho a un debido proceso. Por tales razones, durante el año 2016 fueron interpuestos ante el Tribunal Constitucional dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal. No obstante la solidez de los argumentos expuestos, fue declarado inadmisible uno de ellos y rechazado el otro (Roles T.C. 3083-16 y 2991-16, respectivamente).
Dicho Tribunal dijo en su sentencia que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y que es constitucional porque “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal” (su ratio legis); sin reparar en el hecho de que dicha disposición transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental que tienen mayor jerarquía que ella y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
No es razonable que habiendo transcurrido ya más de diez años desde que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todo el territorio nacional, se continúe aplicando a un pequeño grupo de personas un sistema de procedimiento penal que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo, a ser juzgados por un tribunal imparcial y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.
                      Atentamente le saluda.
                                                                       Adolfo Paúl Latorre
                                                                               Abogado

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